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SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2386/1996
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«... dando lugar a la Sentencia que se combate en este recurso de amparo. En ella se desestima la demanda al considerar la Audiencia Nacional que la Resolución de 7 de septiembre de 1992 (la que aprobó la relación de aprobados del segundo ejercicio aplicando criterios ilegales de valoración) era para la demandante un acto consentido y firme y que, al no haberla recurrido, no podía beneficiarse de la revisión que de ella ordenó la Resolución de 30 de diciembre de 1992, que sólo afectaba a quienes interpusieron frente a la misma el correspondiente recurso administrativo.
La Sala razona en su resolución (fundamento jurídico 8.): «Sin que ello suponga la infracción del principio de igualdad, dado que fue su propio aquietamiento el que determinó su distinta posición jurídica en la aplicación de la ley, frente a los que sí recurrieron, los cuales, amparados en el principio de seguridad jurídica, no pueden ver afectado su derecho por la concurrencia de quienes no han observado las exigencias legales en la defensa de sus intereses, habiendo consentido la resolución que poniendo fin al procedimiento selectivo para ello definía su situación jurídica, que quedaba así fijada con independencia de su legalidad, al no ser cuestionada en tiempo y forma, y que por esta vía de extensión de efectos pretenden reabrir dicho procedimiento y continuar con el mismo, lo que supone ampararse, disfrutar y valerse de la diligencia de otros competidores en las pruebas y colocarse en su misma situación jurídica que, como se ha visto, no la tienen, por causa sólo a ellos imputable.» 3. Por providencia de 24 de junio de 1996, la Sección Primera acordó conceder un plazo de diez días a la demandante para que acreditara haber gozado del beneficio de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente, o que procediera a cumplimentar el modelo de solicitud de asistencia gratuita. Igualmente, se le requería para que en dicho plazo aportara certificación expedida por el Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, acreditativa de la fecha de notificación de la Sentencia recurrida.
Aportados los documentos por la actora, por providencia de 22 de julio de 1996, se acordó dar traslado al Consejo General de la Abogacía y al Consejo de Procuradores de Madrid para que, si procedía, designaran Letrado y Procurador del turno de oficio.
Recibidos los correspondientes despachos, la Sección Primera acordó, por providencia de 21 de octubre de 1996, tener por designados a la Procuradora Sra. de Francisco Ferreras y al Letrado Sr. Hidalgo Hidalgo, dándoles traslado de los documentos y escritos aportados por la recurrente, para que en el plazo de veinte días formularan demanda de amparo.
4. El día 18 de noviembre de 1996 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal la demanda de amparo, en la que se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 y 23.2 C.E. Se afirma,... »
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