Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2386/1996
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... en relación con los dos primeros preceptos invocados, que la lesión constitucional se ha originado al haberse aplicado un criterio en la corrección de unos exámenes y otro en la de los restantes, en vez de haber revisado todas las calificaciones a raíz de la Resolución de 30 de diciembre de 1992. Además, tal infracción se ha consumado, pues, si bien, desde la perspectiva constitucional, hubiera sido igualmente admisible un criterio de valoración u otro, lo que no resulta aceptable es que se valore a los opositores con criterios diferentes.
5. Por providencia de 16 de diciembre de 1996, la Sección Primera acordó inadmitir el recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 a) en relación con el art. 46 LOTC, por falta de legitimación de la demandante de amparo.
El 10 de enero de 1996 se presentó recurso de súplica por el Ministerio Fiscal, en el que refería que del escrito presentado por la actora como por la demanda de amparo se desprendía que la recurrente pretendía el amparo de derechos fundamentales propios y, en concreto, del derecho reconocido en el art. 23.2 C.E. y que, además, la Sala ya admitió a trámite el recurso de amparo 4.152/95, en el que se planteaba una cuestión prácticamente idéntica. Por providencias de 27 de enero y de 14 de abril de 1997 se acordó requerir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para que remitieran, respectivamente, testimonio del recurso 1.046/93 y del expediente administrativo dimanante de la Resolución de 24 de marzo de 1993.
6. Por providencia de 30 de junio de 1997, la Sección Primera acordó estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, admitir a trámite la demanda, interesando, asimismo, el emplazamiento de quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, para que pudieran comparecer en este proceso constitucional.
7. Mediante providencia de 15 de septiembre de 1997, la Sección Primera acordó tener por personado y parte al Abogado del Estado y dar vista de las actuaciones remitidas, por plazo común de veinte días, a la solicitante de amparo, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 52.
1 LOTC.
8. En cumplimiento del citado trámite, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 23 de septiembre de 1997 el escrito de alegaciones del Abogado del Estado. Refiere que la demandante invoca la lesión de los arts. 14 y 23.2 C.E. Sin embargo, reconoce que no recurrió la Resolución de 7 de septiembre de 1992, por entender que la actuación de los Tribunales se ajustaba a la legalidad, limitándose a afirmar que solicitó el 1 de julio la revisión de su examen, que se refiere a la corrección de los criterios aplicados, pero no a la definitiva exclusión de su participación en la convocatoria, acto que quedó consentido.
Continúa afirmando... »
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