Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
24/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2386/1996
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«... y también la de la publicación de la lista definitiva de aprobados.
Concluye el Ministerio Fiscal solicitando al Tribunal que dicte Sentencia estimando el recurso, declarando que los actos administrativos impugnados, concretamente las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 30 de diciembre de 1992 y de 24 de marzo de 1993, han vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y se anule la Sentencia recurrida y los citados actos administrativos, para que por la Administración se proceda a aplicar el mismo criterio de puntuación del segundo ejercicio de los opositores a Oficiales de la Administración de Justicia.
10. Sin que se presentaran alegaciones por la representación procesal de la solicitante de amparo, por providencia de 26 de enero de 1998 se acordó señalar el día 27 del mismo mes y año para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. La cuestión que se plantea en el presente recurso de amparo resulta idéntica a la resuelta por esta Sala en la reciente STC 10/1998, por lo que hemos de dar igual respuesta, remitiéndonos a la doctrina que la sustenta.
En ella decíamos que si un opositor es excluido del proceso selectivo en virtud de la aplicación de un erróneo criterio de calificación, cuando éste es corregido por obra de terceros, la Administración está objetivamente obligada a dispensar a todos un trato igual en virtud del art. 23.2 C.E., y que, al no hacerlo, se produce un vicio autónomo y distinto que genera el derecho a la reparación. Asimismo, hemos dicho en la citada Sentencia que el aquietamiento ante una infracción de la legalidad no impide que pueda obtenerse la reparación de una ulterior lesión con relevancia constitucional, como es la aplicación de dos diferentes baremos para la puntuación de los aspirantes en el proceso selectivo. A tal propósito -afirmábamos«el entero ordenamiento jurídico ha de ser interpretado de conformidad con el art. 24.1 C.E., a fin de propiciar que cualquier ciudadano pueda recabar la tutela de los Jueces y Tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos que el ordenamiento le reconoce, y, en particular, de los derechos fundamentales» (fundamento jurídico 6.).
Al no haber actuado la Administración convocante conforme a las exigencias que se derivan del derecho a la igualdad en el acceso a la función pública que reconoce el art. 23.2 C.E., ha existido una conculcación del mismo, por lo que el presente recurso ha de ser estimado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
2. Declarar la nulidad de las Resoluciones del Subsecretario de Justicia y de la Dirección General... »
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