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SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... pues, tras el análisis del expediente administrativo, sostuvo que "el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto con fecha 31 de marzo de 1999 [ quiere decir 1998]... habiendo transcurrido más de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución por la que se le imponía la sanción, que fue el 30 de enero de 1999 [quiere decir 1998]".
e) En la fase de conclusiones, la demandante de amparo se opuso a dicha excepción, manifestando "al haber sido notificada la resolución impugnada el 30 de enero de 1998. el cómputo del plazo de dos meses comenzó el 31 de enero de 1998 y, en consecuencia, finalizaba el 31 de marzo de 1998. No obstante, el recurso se interpuso el día 30 de marzo de 1998, es decir, un día antes de que finalizara el plazo de interposición, por lo que no entendemos la pretensión del Ayuntamiento".
f) Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia de 25 de octubre de 2002 de inadmisión del recurso "al haber sido interpuesto fuera del plazo legal". Para justificar este fallo, la Sala argumentó lo siguiente en el fundamento de derecho tercero de esa resolución: "En primer lugar, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada y con apoyo en el art. 82.f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [de 1956], consistente en haber sido presentado el presente recurso fuera del plazo de dos meses establecido en el art. 58 de la Ley jurisdiccional.
Del expediente administrativo aportado, en concreto del folio 36, se desprende que la resolución impugnada fue notificada al recurrente en fecha de 30 de enero de 1998.
Debe pues determinarse si la interposición del recurso contencioso-administrativo el día 31 de marzo de 1998 ha sido o no dentro del plazo legal.
Conforme al art. 48.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, si el plazo se fija en meses o años, esos se computarán de fecha a fecha, siendo pacífica la doctrina del Tribunal Supremo que señala que el cómputo de fecha a fecha si inicia el día siguiente al de la notificación (en el presente caso y como señala el recurrente, el día 31 de enero de 1998) y concluye el día correlativo al de la notificación (en el presente caso el día 30 de marzo de 1998), en consecuencia, debe estimarse la causa de inadmisibilidad alegada." Contra esta Sentencia no cabía interponer recurso alguno en la vía judicial.
3. La entidad recurrente fundamentó su demanda de amparo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haberse acordado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo con base en un error patente por parte de la Sala de Málaga. En este sentido, sostiene que "El Tribunal actuante pudo haber comprobado la meritada causa de inadmisibilidad, resolviendo sobre... »
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