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SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... cuestión procesal mediante auto, que hubiera abierto las posibilidades de acudir a un recurso de casación (art. 94 LJCA de 1956). El hecho de haber adoptado la resolución judicial por medio de sentencia por parte del órgano judicial no es baladí, pues esto ha implicado que mi mandante, pese a haber interpuesto el recurso contencioso-administrativo en plazo como documentalmente se ha justificado, no puede recurrir dicha decisión, contrariamente a lo que hubiera ocurrido si se hubiera inadmitido el recurso mediante auto. De esta manera, el error judicial (documentalmente probado) vulnera el derecho fundamental a una resolución motivada, lo que a su vez supone una violación del art. 24 CE." 4. Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2003, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó, antes de resolver sobre la admisibilidad, dirigir comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 1270/98, lo que se verificó el 20 de enero de 2004.
5. Por providencia de 22 de abril de 2004, la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda presentada, ordenando al propio tiempo dirigir atenta comunicación al mencionado Tribunal Superior de Justicia para participarle la admisión a trámite de este recurso, y para que efectuara los emplazamientos de quienes habían sido parte en el proceso, con excepción de la parte recurrente en amparo.
6. El 9 de septiembre de 2004, la Sala Segunda de este Tribunal acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones conforme al art. 52.1 LOTC.
7. El 13 de octubre de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones presentado por la recurrente, en el que postula la estimación del recurso con base en los mismos argumentos que en la demanda de amparo. En este sentido, puntualiza que "la causa de inadmisión se fundamenta en un único hecho que tiene carácter objetivo: la supuesta interposición con fecha de 31 de marzo, lo que supone privar de efectos a la interposición que se presentó al Juzgado de Guardia (núm. 4 de los de Instrucción de Málaga) y que fue admitido por éste al ser el último día del término concedido al amparo de lo establecido por el art. 41 del anexo V del Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Consejo General del Poder Judicial (Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), aplicable en la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo." 8. Finalmente, el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2004, formuló alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. En el mismo pone de manifiesto, en primer lugar, que carece de ... »
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