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SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... relevancia el hecho de que la resolución que estimaba el motivo de inadmisibilidad tuviera la forma de Sentencia (como así sucede en este caso), en lugar de Auto, puesto que ambas resoluciones no eran susceptibles de ser recurridas en casación de conformidad con lo dispuesto en la Ley jurisdiccional de 1956. Sin embargo, no sucede lo propio con el problema fundamental relativo al error patente, puesto que "examinadas las actuaciones aportadas, se observa que el escrito de interposición del recurso se presentó en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga el 30 de marzo de 1999 (quiere decir 1998), a las 23:15 horas, y fue entregado en la Sala de lo contencioso-administrativo el día siguiente, sin que conste en las mismas la fecha de notificación del acto administrativo entonces recurrido, pero, dada la conformidad de las partes y del órgano judicial, debe entenderse producida el 30 de enero de 1998. De este modo, aunque en principio la apreciación de una causa de inadmisión, como la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, y el cómputo de plazos para apreciarla, son cuestiones de legalidad ordinaria, en el presente caso parece que la Sala de lo contencioso-administrativo ha incurrido en un error patente, cuando afirma terminantemente que la interposición del recurso se produjo el 31 de marzo de 1998, y no dedica la menor consideración a los efectos que hubiera de atribuirse a la presentación del escrito en el Juzgado de Guardia, el último día de plazo, fuera de las horas de audiencia." 9. Por providencia de fecha 16 de diciembre de 2004, se señaló para votación y fallo el día 20 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 25 de octubre de 2002, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo "por haber sido interpuesto fuera de plazo". Se trata, pues, de una Sentencia que, sin entrar en el fondo del litigio, absuelve en la instancia por estimar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la caducidad de la acción (art. 82.f de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, LJCA de 1956), debido a la presentación por parte del recurrente de su escrito de interposición contencioso-administrativo un día después de precluido el plazo de dos meses previsto en el art. 58 de la citada Ley jurisdiccional de 1956. En esta resolución se sostiene que si el acto administrativo sancionador impugnado fue notificado a la demandante el día 30 de enero de 1998, el citado plazo de dos meses vencía el 30 de marzo de 1998, por lo que al haberse presentado el escrito de interposición el 31 de marzo de ese año la acción había caducado.
La entidad recurrente en amparo sostiene como motivo único de su demanda la vulneración del art. 24.1 CE, en su vertiente del derecho a obtener una ... »
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