Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...resolución motivada, al haber cometido la antes citada Sala de Málaga un error patente consistente en inadmitir su recurso contencioso-administrativo mediante la Sentencia ahora impugnada, pese a haber presentado en plazo su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. Para acreditar este extremo aportó la copia del mencionado escrito de interposición en el que consta el sello del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, en funciones de Juzgado de guardia, en el que se indica la presentación de dicho escrito el día 30 de marzo de 1998, a las 23 horas 15 minutos.
El Ministerio Fiscal también interesa la estimación de la demanda pues, tras el análisis de las actuaciones, constata el error cometido por el Tribunal autor de la resolución impugnada puesto que el actor había ejercitado su acción contencioso-administrativa dentro del plazo de caducidad legalmente previsto. Aunque la jurisprudencia de este Tribunal -recuerda el Fiscalestima que, en principio, la apreciación de una causa de inadmisión, como es la caducidad de la acción contencioso-administrativo y el cómputo del plazo para apreciarla, son cuestiones de legalidad ordinaria, en el presente caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incurrido en un error patente, "cuando afirma terminantemente que la interposición del recurso se produjo el 31 de marzo de 1998, y no dedica la menor consideración a los efectos que hubiera de atribuirse a la presentación del escrito en el Juzgado de guardia, el último día de plazo, fuera de las horas de audiencia".
2. De acuerdo con la reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE, comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por aquéllos en el proceso que, no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial (SSTC 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 4; 198/2000, de 24 de julio, FJ 2; 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4, entre otras). También se ha sostenido que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6), y que implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC 58/1997, de 18 de marzo, FJ 2; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2); y, en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho (STC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3). Este último aspecto no incluye el derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ... »
|
|
|
|