Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... se constata la existencia del error denunciado por la demandante de amparo porque, efectivamente, ese escrito se presentó el día 30 de marzo de 1998, a las 23 horas 15 minutos, en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, en funciones de Juzgado de guardia. Ese Juzgado estampó su sello, haciendo constar dicha fecha y hora, en el escrito de interposición. No obstante la claridad fáctica descrita, el Tribunal Superior de Justicia autor de la Sentencia impugnada estimó caducada la acción al considerar, erróneamente y sin justificación alguna (como bien apunta el Ministerio Fiscal), que el mencionado escrito de interposición se había presentado un día después de caducada la acción, es decir, el 31 de marzo de 1998.
Por consiguiente, se constata la existencia del error, lo que, no obstante, no debe determinar sin más que se aprecie la vulneración del art. 24.1 CE, siendo preciso comprobar si concurren los presupuestos antes mencionados para que la equivocación del órgano judicial adquiera relevancia constitucional: a) En primer lugar, se advierte que se trata de un error de hecho que resulta patente, manifiesto, evidente o notorio, pues su existencia es inmediatamente verificable de forma clara e incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales -de la simple lectura del sello estampado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo (por todas, SSTC 162/1995, de 7 de noviembre, FJ 3; y 169/2000, de 26 de junio, FJ 2).
b) En segundo lugar, el error ha sido determinante de la decisión adoptada, ya que el órgano judicial ha declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo al estimar caducado el plazo para el ejercicio de la acción (los dos meses previstos en el art. 58 LJCA de 1956). De no haber mediado dicho error, el Tribunal de Málaga habría considerado que el recurso se interpuso en plazo -en el último día de dicho plazo (SSTC 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 4; y 25/2001, de 26 de febrero, FJ 2).
c) Asimismo, la equivocación es atribuible al órgano judicial que la cometió ( para ello basta la lectura del fundamento de Derecho tercero de la Sentencia impugnada que ha sido reproducido en los antecedentes de esta resolución), y no a la negligencia o mala fe de la parte (SSTC 89/2000, de 27 de marzo, FJ 2; y 150/2000, de 12 de junio, FJ 2), pues ésta especificó claramente en los momentos procesales oportunos (en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y en el escrito de conclusiones) que había presentado su recurso el día 30 de marzo de 1998.
d) Por último, el error ha producido efectos negativos en la esfera jurídica de la entidad recurrente (SSTC 172/1985, de 16 de diciembre, FJ 7; y 96/2000, de 10 de abril, FJ 5), desde el momento en que le ha impedido obtener una resolución motivada sobre el fondo de su pretensión dirigida a anular la resolución administrativa que le impuso una sanción de 1.200.000 pesetas.
En consecuencia, ... »
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