Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2007
Fecha : 17/12/2007
Publicación Boe :
20080122
Numero de Registro :
5487-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por el grupo del Parlamento Vasco Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak Legebiltzar Taldea frente a providencias de la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo que denegaron su personación en un procedimiento de ejecución sobre ilegalización del partido político Herri Batasuna y otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): grupo parlamentario cuyos intereses pueden ser defendidos por separado de los propios del partido político, pero que carecía de capacidad procesal porque su disolución había devenido firme.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5487-2003, promovido por el grupo parlamentario del Parlamento Vasco "Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak Legebiltzar Taldea", representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas y asistido por la Letrada doña Jone Goirizelaia Ordorika, contra providencias de la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, de fecha 17 y 25 de julio de 2003, por las que se denegó su personación en procedimiento de ejecución núm. 1-2003, sobre ilegalización de partidos políticos. Han sido parte el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 12 de septiembre de 2003, don Javier Cuevas Rivas, Procurador de los Tribunales y del grupo parlamentario del Parlamento Vasco "Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak Legebiltzar Taldea", interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Por Sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada en los autos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos, la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo pronunció el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia: Primero.-Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de Herri Batasuna, de Euskal Herritarrok y de Batasuna.
Segundo.-Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.
Tercero.-Ordenamos la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos.
Cuarto.-Los expresados partidos políticos, ... »
|
|
|
|