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SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/2007
Fecha : 17/12/2007
Publicación Boe :
20080122
Numero de Registro :
666-2005/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por don José Durán Puente respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Pontevedra y de un Juzgado de Primera Instancia de Lalín que inadmitieron su recurso de apelación en pleito verbal de desahucio. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber acreditado tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Roberto García Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 666-2005, promovido por don José Durán Puente, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Arredondo Sanz y asistido por la Abogada doña María Teresa Martínez Vidal, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Lalín, de fecha 12 de julio de 2004, dictado en el procedimiento verbal de desahucio núm. 181-2003, y contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2004, dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ha comparecido en el proceso de amparo doña María Pilar Abeledo Villar, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez y asistida por el Abogado don Guillermo Aller Abeledo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El recurso, presentado en el Registro General el 1 de febrero de 2005, tiene su origen en los siguientes antecedentes, que a continuación se exponen sucintamente: a) Doña María Fe Abeledo Taboada, con fecha 1 de marzo de 1992, en su condición de propietaria de una vivienda sita en Silleda (Pontevedra), formalizó contrato de arrendamiento de la misma con el demandante de amparo.
b) El día 24 de marzo de 2003 doña Pilar Abeledo Villar presentó demanda de conciliación contra el demandante de amparo, para que se aviniera a abonarle las rentas de alquiler de la vivienda y ponerla a su disposición, manifestando ser la actual propietaria de la vivienda por habérsela donado la anterior propietaria.
c) El recurrente en amparo, con carácter precautorio, procede a consignar judicialmente las rentas debidas el día 4 de abril de 2003, abriéndose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Lalín expediente de consignación de rentas núm. 121-2003. Consta en las actuaciones certificación expedida por el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Lalín acreditando que en el procedimiento de consignación judicial núm. 121-2003 se ha procedido a consignar por don José Durán Puente cantidades en fechas 3 de abril, 8 de mayo, 4 de junio, 15 de julio, 14 de agosto y 10 de octubre de 2003, y 4 de marzo,... »
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