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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
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92 Viernes 21 enero 2005 BOE núm. 18 Suplemento teamiento y su solución ha cambiado el régimen competencial de la Comunidad Autónoma concernida).Y ello se hace de un modo que considero casi apodíctico, y como tal no compartible por mí, introduciendo sin la fundamentación precisa una innovación jurisprudencial del más hondo calado.
En la alternativa antes indicada, y dado lo dispuesto en el art. 39.2 LOTC, entiendo que lo cuestionable es, más que nuestra doctrina sobre las cuestiones de inconstitucionalidad, la que hemos establecido respecto de los recursos de inconstitucionalidad en los casos de ius superveniens, que es, a mi juicio, la que debiéramos revisar, para evitar la inconveniencia de que la solución de constitucionalidad fuera distinta en las cuestiones de inconstitucionalidad y en los recursos. Mas como es en esta segunda vertiente en la que, en mi criterio, debía operar la revisión de nuestra doctrina, y en el caso actual no nos encontramos en un recurso, no me parece adecuado afrontar ahora tal reto. Basta con considerar que nos hallamos ante una cuestión de inconstitucionalidad, para llegar a la conclusión de que con arreglo al canon de enjuiciamiento aplicable en las mismas, al que se refiere el fundamento jurídico 5 de la Sentencia, y dado lo dispuesto en el art. 39.2 LOTC, la declaración de inconstitucionalidad debiera llevar aparejada la consecuente declaración de nulidad de los preceptos cuestionados, solución que sostengo en este mi Voto particular.
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.Vicente Conde Martín de Hijas.-Firmado y rubricado.
1072 Pleno. Sentencia 255/2004, de 23 de diciembre.
Cuestiones de inconstitucionalidad 6/95 y 4476/97 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, redactado por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre.
Vulneración del principio de igualdad tributaria: deducción variable y otros aspectos del trato fiscal de las rentas abonadas y percibidas entre miembros de la unidad familiar (STC 146/ 1994). Nulidad de precepto estatal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge RodríguezZapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 6/95 y 4476/97, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 ... »
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