Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas porque, aun reconociendo efectos fiscales a determinadas relaciones contractuales entre miembros de una misma familia, les imponía unos límites irrazonables (al fijarse como renta máxima deducible el coste medio por empleado de la plantilla y, en todo caso, el importe del salario mínimo interprofesional), con más razón debe declararse inconstitucional un precepto -el ahora cuestionadoque niega cualquier efecto fiscal a los contratos entre miembros de una misma familia, impidiendo no sólo la consideración como gasto deducible de las rentas abonadas y como ingreso computable de las percibidas, sino también la aplicación de la deducción variable. Por esta razón propugna la inconstitucionalidad del precepto cuestionado -el art. 19.2 b) de la Ley 44/1978-y también, por conexión o consecuencia, la del art. 1 del Real Decreto-ley 6/1988, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes sobre tributación de la familia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, que exige para la aplicación de la " deducción variable" por las unidades familiares que tributen de forma conjunta que el trabajo personal o las actividades económicas realizadas por los miembros de la misma se haga "con separación de los restantes miembros de la unidad familiar", lo que supone que en caso de dictarse Sentencia declarando la inconstitucionalidad del precepto cuestionado, esta declaración debe extenderse, de acuerdo con el art. 39 LOTC, también al citado art. 1 del Real Decreto-ley 6/1988.
Frente a la postura del órgano judicial y del Fiscal General del Estado se alza la del Abogado del Estado quien, en primer lugar, solicita la inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad, al no superar la norma cuestionada el juicio de relevancia; y sólo para el caso de no apreciarse la causa de inadmisibilidad propuesta, suplica la desestimación de las mismas. En efecto, entiende, de un lado, que dado que la única norma aplicable al caso de autos es el art. 15.3 b) de la Norma foral de Vizcaya 8/1984, de 28 de noviembre, y que se trata de una norma reglamentaria, no puede ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad, correspondiendo al órgano judicial su aplicación o inaplicación, en su caso, por considerarla contraria a la Constitución. De otro lado, y de forma subsidiaria, sostiene que la disposición cuestionada no establece discriminación alguna por el estado civil o condición personal, respondiendo a la finalidad de evitar la artificiosa transferencia de rentas entre los diversos miembros de la unidad familiar.
2. Antes de entrar en el examen del fondo de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad es necesario responder al óbice opuesto por el Abogado del Estado relativo a la falta de idoneidad del precepto cuestionado para ser objeto de dichas cuestiones derivadas... »
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