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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... por cuenta ajena], 16 [capital inmobiliario], 17 [capital mobiliario] y 18 [actividades profesionales y empresariales] de esta Ley no tendrán la consideración de gastos deducibles en ningún caso:... b) Los pagos o prestaciones de cualquier clase que se efectúen entre las distintas personas que componen la unidad familiar, los cuales tampoco se computarán como ingreso de la persona que los reciba".
Por otra parte, interesa también subrayar que, para aquellas unidades familiares cuyos miembros optaban por la tributación conjunta, sometiendo a tributación sus rentas de forma acumulada, la normativa reguladora del impuesto en cuestión, con el objeto de atemperar los efectos de dicha acumulación en un tributo progresivo como es el impuesto sobre la renta, previó varios tipos de deducciones. Así, la Ley 44/1978 recogía una deducción general (art. 29.A) que se incrementaba en función del número de miembros de la unidad familiar que fuesen perceptores de rentas; una deducción por matrimonio (art. 29.C); y, desde el ejercicio 1985, una deducción variable (art. 29.B, que pasaría a convertirse en el art. 29.A tras la modificación operada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988) que consistía en la aplicación de un porcentaje a la base imponible conjunta que se calculaba en función de la proporción que representaba la segunda renta -por orden de importanciasobre la base imponible de la unidad familiar.
Esta deducción variable (que tenía originariamente un límite máximo de 1.803,04 ? en el ejercicio 1985, y alcanzó el límite de 5.460,64 ? en el ejercicio 1991), venía regulada para el ejercicio 1989 por el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes sobre tributación de la familia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, que daba nueva redacción al art. 29.A de la Ley 44/1978, con el siguiente contenido: "Las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos del trabajo personal dependiente o de actividades profesionales, artísticas o empresariales realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar, podrán practicar la deducción que resulte de las cuantías fijas o de la aplicación sobre su base imponible total del porcentaje de la tabla aprobada como Anexo del Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre, que les correspondan en función de la proporción que el segundo rendimiento neto positivo en orden de importancia procedente del conjunto de las fuentes señaladas, represente en la base imponible conjunta de la unidad familiar". Redacción ésta que fue prorrogada para el ejercicio de 1990 por el art. 19 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.
En suma, conforme al art. 29.A de la Ley 44/1978 citado (en la... »
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