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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...tratamiento fiscal distinto a las personas unidas con vínculos matrimoniales o familiares respecto de aquellas otras sin relación familiar o unidad por mera situación de hecho, tratamiento discriminatorio que a su vez implica vulneración del derecho constitucional establecido en el art. 39 CE de protección a la familia, pues establece un tratamiento más gravoso para las unidades familiares que las está claramente perjudicando. Esta inconstitucionalidad del art. 15.3 b) de la Norma foral es, además, una consecuencia lógica de la declaración de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 12 de mayo de 1994, establece respecto del art. 9.1 c), inciso 3, de la Ley 20/1989, de 28 de julio (adaptación de las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio), el cual establecía limitaciones en las deducciones cuando el cónyuge o hijos menores del sujeto pasivo que convivían con él y trabajaban habitualmente en las actividades empresariales, profesionales o artísticas desarrolladas por el mismo.
3. Mediante Auto de 26 de diciembre de 1994 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó elevar a este Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por su posible contradicción con el principio de igualdad ante la ley recogido en el art. 14 CE, en relación con los principios rectores del sistema tributario que establece el art. 31, también de la CE.
En dicho Auto de planteamiento de la cuestión considera la Sala, haciendo suyo el criterio expresado por el Ministerio Fiscal, que el art. 19.2 b) de la Ley 44/1978 pudiera ser contrario a la Constitución. Argumenta a tal fin, en esencia, que el precepto legal cuestionado, al negar de raíz toda consecuencia fiscal para los miembros de la unidad familiar en cuanto a las prestaciones que perciban unos de otros por razón del trabajo o de otras fuentes de renta, puede infringir el principio de igualdad previsto en el art. 14 CE, en conexión con los principios rectores del sistema tributario del art. 31 CE, respecto de otros contribuyentes que, tributando en régimen conjunto o acumulado de rentas y no percibiendo sus rendimientos de otros miembros de la unidad familiar, o no satisfaciéndolos a otros de la misma, tuvieron la posibilidad legal de beneficiarse de la deducción variable aplicable en 1989 en virtud del art. 5 de la Ley 20/1989, de 28 de julio, el art. 85 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1989 y el Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre; facultad ésta que se ciñe a las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos de trabajo personal dependiente.
Por otra parte precisa también el órgano judicial cuestionante, con referencia a la STC 146/1994, de... »
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