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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de la deducción variable prevista en el art. 29 A) del mismo texto legal para las unidades familiares.
En suma, como señala el Fiscal General del Estado, el efecto práctico de la norma cuestionada no es otro, para aquellas unidades familiares en las que uno de los miembros satisface a otro rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, empresariales o artísticas, que la imposibilidad real de optar por la declaración conjunta o separada, imponiéndose ex lege una declaración única (la del pagador de las rentas que no puede minorar su base en los rendimientos satisfechos a otro miembro de la unidad familiar quien, a su vez, no puede computarlos como propios) que, en realidad, pasa a ser una auténtica declaración conjunta (en tanto que está incorporando a su declaración no sólo sus rendimientos sino también los obtenidos por otro miembro de la unidad familiar), que contradice la doctrina sentada en la STC 45/1989, de 20 de febrero.
7. Las consideraciones anteriores conducen necesariamente a la estimación de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas y, por ende, a la declaración de inconstitucionalidad del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en la redacción que le dio la Ley 48/1985, de 27 de diciembre, de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Ahora bien, antes de declarar el fallo al que conduce la presente Sentencia es necesario realizar una última precisión, pues el Fiscal General del Estado suplica que se extiendan, al amparo del art. 39 LOTC, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978 al inciso "realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar" del art. 1 del Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes sobre tributación de la familia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas, que dio nueva redacción al apartado A) de la Ley 44/1978, tal como fue redactado por el art. 91 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988, al resultar conexo o ser consecuencia de la norma cuestionada.
Ciertamente, el apartado 1 del art. 39 LOTC establece que "[c]uando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia". Esta previsión permite a este Tribunal, entonces, tanto en los recursos como en las cuestiones de inconstitucionalidad (STC 81/2003, de 28 de abril, FJ 7), extender la declaración de inconstitucionalidad de un precepto efectuada en una Sentencia a aquellos otros preceptos de la misma norma con fuerza de ley que puedan verse afectos "por conexión o ... »
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