Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
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«... aun cuando fueran realmente trabajadores por cuenta ajena.
El Abogado del Estado concluye sus alegaciones haciendo una referencia a la STC 146/1994, de 12 de mayo, por la que se declaró parcialmente inconstitucional el ar-tículo 9.1 c) de la Ley 20/1989, de 28 de julio, resolución que determinó la deducibilidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos, de unos gastos que antes no eran deducibles con arreglo a la primitiva redacción del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978.
7. El Fiscal General del Estado, por escrito presentado el 7 de febrero de 1995, interesó la declaración de inconstitucionalidad del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, al que la presente cuestión de inconstitucionalidad se refiere, así como del apartado A) del art. 29 de la Ley 44/1978, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/1988, en el inciso "realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar", por ser contrarios a los arts. 14, 31.1 y 39 CE. A tal fin, tras exponer los antecedentes de hecho, y entender subsanada, por la coincidencia del Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad con el dictamen del Fiscal, la falta, en la providencia de traslado a las partes del proceso ordinario de dicha cuestión, de la concreción exigida por el art. 35.2 LOTC en cuanto al precepto constitucional que se supone infringido, manifestó su conformidad con el juicio de relevancia efectuado por la Sala promotora de aquélla. Ahora bien, aun estando conforme con el juicio de relevancia exteriorizado por el órgano judicial, precisó que, de acuerdo con el art. 39.1 LOTC, en caso de dictarse sentencia declarando la inconstitucionalidad del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, tal declaración debería extenderse, por conexión o consecuencia, al art. 1 del Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre, que regula la "deducción variable".
Una vez hecha la anterior precisión, pasa el Fiscal General de Estado a analizar el art. 19.2 b) cuestionado, el cual responde tanto a la lógica del sistema de acumulación de rentas impuesto en todo caso a los miembros de la unidad familiar -que fue declarado inconstitucional por la STC 45/1989así como a la desconfianza ante los pagos o prestaciones efectuados entre las personas integrantes de una unidad familiar. Pues bien, a este respeto entiende que, dado que el primer aspecto o motivo del precepto cuestionado -el relativo a la acumulación obligatoria de rentashabía sido expulsada del ordenamiento jurídico-además de que en el presente caso sería indiferente, habida cuenta de que la aplicación del régimen de declaración conjunta tuvo lugar por decisión voluntaria de los luego demandanteslo importante es, entonces, determinar la posible justificación del segundo de los motivos, a saber, la desconfianza del legislador en materia tributaria ante los pagos efectuados entre miembros de la unidad familiar.
A tal fin, a juicio del Fiscal General, es preciso tener en cuenta... »
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