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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2004
Fecha : 23/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
6/95 Y 4476
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... que la STC 146/1994, de 12 de mayo, por la que se declaró inconstitucional una parte del tercer párrafo del art. 9.1 c) de la Ley 20/1989, de 28 de julio (que disponía como límite a la deducción de las retribuciones estipuladas con el cónyuge o hijos menores, el que no fuesen "superiores al coste medio anual por empleado de la plantilla, si la hubiere, o, en otro caso, al importe del salario mínimo interprofesional").
En consecuencia, según el parece del Fiscal General del Estado, si se ha declarado la inconstitucionalidad de una norma porque, aun reconociendo efectos fiscales favorables a determinadas relaciones contractuales entre miembros de una misma familia, ha fijado unos límites que no se han considerado razonables, con mayor razón habría que declarar la inconstitucionalidad, por vulneración de los arts. 14, 31 y 39 CE, de la norma legal cuestionada, que niega cualquier efecto fiscal a los contratos entre miembros de una misma familia. Además -concluye el Fiscalla diferencia tributaria no se produce en abstracto, sino que ha quedado acreditada en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a la presente cuestión de inconstitucionalidad, pues los cónyuges optaron por un régimen de tributación conjunta que, por aplicación de la deducción variable dio una cantidad a devolver de 129.646 pesetas y, en cambio, la liquidación provisional efectuada por la Administración tributaria en aplicación de la norma cuestionada, dio una cuota a ingresar de 343.402 pesetas.
8. El 6 de noviembre de 1997 tuvo su entrada en este Tribunal un nuevo escrito procedente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (registrado con el núm. 4476/97), al que se acompañaba, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de dicha Sala de 11 de junio de 1997 (recurso contencioso-administrativo núm. 1649/94) por el que se acordaba plantear otra cuestión de inconstitucionalidad también respecto del art. 19.2 b) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por los mismo motivos que fueron expuestos en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6/1995.
9. Los antecedentes de hecho que dieron lugar al planteamiento de la cuestión son los siguientes: a) Don Julián Robledo Echepare, arrendatario de un local de negocio donde ejercía la actividad económica de "restaurante", con ocasión de su jubilación, procedió a darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, dándose de alta simultáneamente en el citado régimen especial su cónyuge, doña María África Arrebola Fernández, quien computaba los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad en el local de cuyo arrendamiento era titular su marido como rentas del trabajo personal por cuenta ajena. En el plazo correspondiente presentaron una declaración conjunta en concepto de impuesto sobre ... »
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