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SENTENCIA
Numero de Referencia :
255/2007
Fecha : 17/12/2007
Publicación Boe :
20080122
Numero de Registro :
2343-2005/
Ponente :
Don Roberto García Calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José María Amores Monasterio frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda sobre liquidación de impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1997. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia contencioso-administrativa que resuelve por un fundamento ajeno al tema del proceso, la tributación de la renta percibida por una jubilación anticipada, tras un primer incidente de nulidad de actuaciones.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Roberto García Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2343-2005, promovido por don José María Amores Monasterio, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar y asistido por el Abogado don Vicente Clemente, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2003, recaída en el recurso núm. 1547-2000 en materia de liquidación de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1997. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 4 de abril de 2005, el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de don José María Amores Monasterio, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 17 de febrero de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en recurso núm. 1547-2000.
2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son resumidamente los siguientes: a) Con fecha 5 de julio de 1997, el demandante de amparo, en cumplimiento del contrato de prejubilación que con esa misma fecha había suscrito con la empresa Telefónica, S.A., causó baja en la citada compañía, recibiendo por este motivo una compensación de 18.423.580 pesetas, a percibir en 36 pagos mensuales. Al año siguiente, el recurrente presentó su declaración-liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1997, declarando las cantidades percibidas en virtud del citado contrato de prejubilación como rentas irregulares, y solicitando una devolución de 288.010 pesetas. Con fecha 26 de febrero de 1999, la Administración tributaria notificó al recurrente liquidación provisional por dicho impuesto y ejercicio, rectificando la devolución solicitada, que cifra ahora en 111.473... »
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