Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
257/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
2300-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...1473 y 1474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de la primera instancia se imponen al ejecutado tal y como se recogía en la sentencia que se recurrió. A su vez la desestimación del recurso que ello supone conlleva la condena en costas en esta alzada al recurrente".
3. El recurrente se queja de que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se reconoce en el art. 24.1 CE. Sostiene el recurrente que, a través de un recurso de aclaración, se ha modificado el fallo de la Sentencia aclarada. En la demanda de amparo se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en consideración de que, estando abonado el principal y los intereses, de no adoptarse la medida cautelar interesada, el amparo, en el caso de ser concedido, carecería de sentido por el grave perjuicio que le ocasionaría la ejecución de la resolución recurrida.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó, por providencia de 14 de marzo de 2005, admitir a trámite la demanda de amparo, tener por personado al Procurador del recurrente y requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz y al Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, para que remitieran testimonio de las actuaciones y emplazaran a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, ya personada.
5. En providencia del mismo día, la Sección Segunda acordó, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada de suspensión y conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho término alegaran lo que estimaren pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. El 29 de marzo de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación del recurrente. Este escrito pone en conocimiento de la Sala que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo por la que se interesaba la suspensión de la ejecución del pronunciamiento de condena en costas causadas en ambas instancias, se satisfizo por el recurrente el pago de las mismas. En atención a esta circunstancia, por Auto de 20 de junio de 2005, la Sala acordó archivar el incidente de suspensión por pérdida de objeto.
6. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2005, acordó tener por personado y parte al Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de doña Josefa Pérez Navarro, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las partes para alegaciones.
7. Con fecha 12 de mayo de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de doña Josefa Pérez Navarro interesando la desestimación del recurso de amparo. En su escrito señala que la Audiencia... »
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