Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
257/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
2300-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Provincial de Badajoz procedió a aclarar y corregir la resolución judicial al darse la circunstancia de error material, que esta subsanación se realizó a través de un cauce procesal adecuado, aun cuando no fuera el único, dado que podría haberse utilizado también el propio del recurso de nulidad, que, sin embargo, no fue instado por esta parte habida cuenta que la aclaración de la sentencia se resolvió en el sentido que ella interesaba.
8. El 23 de mayo de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación del recurrente, que insiste en las mantenidas con anterioridad en su demanda de amparo.
9. Por escrito registrado el 25 de mayo de 2005 el Ministerio Fiscal, cumplimentando el trámite de alegaciones, interesó la estimación del amparo.
En su escrito, el Ministerio Fiscal procede, en primer lugar, a exponer la doctrina sentada por este Tribunal sobre intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y la posible rectificación de los errores sufridos al adoptarlas. Al aplicar dicha doctrina al asunto objeto del presente recurso de amparo, el Ministerio Fiscal concluye que el Auto no se limitó a corregir un error material, modificándose la parte dispositiva de la Sentencia y su fundamentación. Todo ello fue, por otra parte, advertido por el propio Tribunal.
10. Por providencia de 5 de septiembre 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 11 de dicho mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra el Auto de 14 de marzo de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, recaído en recurso de aclaración interpuesto contra la Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2002 por el mismo Tribunal, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la dictada el 22 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, en procedimiento ejecutivo 285-2000 promovido por doña Josefa Pérez Navarro contra el demandante de amparo en reclamación del pago de determinada cantidad de dinero.
2. El recurrente aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), puesto que el Auto de aclaración impugnado supone una variación del fallo de una sentencia firme que contraviene el derecho constitucional a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos que ampara el citado precepto.
3. Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes en relación con el empleo del recurso de aclaración del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ; por todas, STC 69/2000, de 13 de marzo, FJ 4). De acuerdo con esta jurisprudencia el derecho a la tutela judicial efectiva impone un límite a que los órganos judiciales puedan modificar o revisar sus resoluciones firmes al margen de los supuestos y cauces procesales taxativamente ... »
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