Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
257/2006
Fecha : 11/09/2006
Publicación Boe :
20061011
Numero de Registro :
2300-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... jurídicas que entraña la selección de la norma aplicable como consecuencia de la interpretación de las disposiciones de derecho transitorio contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil vigente, de las que además se deriva, como se ha dicho, tanto la modificación del fallo como la del fundamento.
Tal exceso se reconoce abiertamente por el propio órgano judicial en la resolución impugnada, al advertir lo que, a su juicio, fue un error de interpretación y aplicación de la ley padecido en el pronunciamiento sobre la imposición de costas en la primera y segunda instancias acordado en la resolución de apelación que resuelve con carácter definitivo el procedimiento. Así, la Sala, pese a reconocer que el cauce de aclaración no es remedio legalmente hábil para proceder a la modificación del fallo judicial firme, procede a hacerlo.
Esta decisión se justifica en un supuesto criterio de economía procesal para admitir el trámite de subsanación, consistente en resolver mediante un cauce manifiestamente improcedente lo que, en su opinión, habría de resolverse igualmente, en todo caso, en un hipotético recurso de nulidad. Pero esta argumentación no puede justificar la decisión adoptada, dado que el incidente de nulidad de actuaciones ni resultaba procedente ni había sido promovido por la parte ni tramitado por el órgano judicial.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Gregorio Hernández Silva y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Anular el Auto de 14 de marzo de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz recaído en recurso de aclaración interpuesto contra la Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2002 por el mismo Tribunal, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la dictada el 22 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en procedimiento ejecutivo 285-2000 promovido por doña Josefa Pérez Navarro contra el demandante de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps. Firmado y rubricado.
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