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SENTENCIA
Numero de Referencia :
260/2007
Fecha : 20/12/2007
Publicación Boe :
20080122
Numero de Registro :
1644-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Parlamento Vasco respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: sindicación, intimidad familiar, defensa en el procedimiento administrativo sancionador (SSTC 236/2007 y 259/2007), legalidad penal, libertad de circulación y libertad personal; sanción de expulsión del territorio nacional alternativa a multa; residencia obligatoria e internamiento de extranjeros. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1644-2001, interpuesto por el Letrado Mayor del Parlamento Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de marzo de 2001 el Letrado Mayor del Parlamento Vasco, en representación de la Cámara, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, apartados 5, 6, 9, 12, 13, 50, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La impugnación se fundamenta en motivos de los que seguidamente, de forma sucinta, se deja constancia: a) El recurrente comienza su alegato desarrollando los fundamentos de orden procesal, en los que afirma la legitimación del Parlamento Vasco a efectos de interponer el presente recurso para, tras ello, comenzar las alegaciones de carácter sustantivo exponiendo la progresiva eficacia práctica de la universalidad de los derechos humanos recogida por la propia CE en su art. 10, al consagrar la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social y la utilización del Derecho internacional de los derechos humanos como canon interpretativo. A continuación señala, que la Ley Orgánica 8/2000 obedece a una inspiración última de carácter restrictivo de los derechos, libertades y garantías de los extranjeros que se encuentren en territorio español, al vincular el ejercicio... »
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