Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
263/2007
Fecha : 20/12/2007
Publicación Boe :
20080122
Numero de Registro :
1671-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: SSTC 236/2007 y 259/2007. Inconstitucionalidad de preceptos legales. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1671-2001, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de marzo de 2001, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta de la Diputación General de Aragón, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1, apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La impugnación se fundamenta en los motivos que se exponen a continuación: a) El recurrente comienza su alegato señalando que la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, operada por la Ley Orgánica 8/2000 ha supuesto que el legislador haya suprimido o eliminado, para los extranjeros sin permiso de estancia o residencia en España, los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga y asistencia jurídica gratuita. A continuación desarrolla los fundamentos de orden procesal afirmando la legitimidad del Gobierno de Aragón para interponer el presente recurso para pasar después a exponer el régimen jurídico previsto constitucionalmente en relación con los derechos fundamentales y libertades públicas de los extranjeros en España.
Al respecto señala que, conforme a la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional, cabe hablar de tres grupos de derechos fundamentales en relación a los extranjeros: el primero de ellos lo integrarían aquellos derechos y libertades en los que resulta obligado para el legislador equiparar a los españoles y extranjeros en su goce por tratarse... »
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