Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...sede en Sevilla), de 31 de marzo y 18 de abril de 1997, respectivamente, rese±adas en el encabezamiento.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Con fecha de 19 de septiembre de 1994 se procedió a notificar a la hoy actora por el Servicio de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Sevilla una providencia de apremio relativa a las liquidaciones giradas por el concepto del Impuesto sobre la Publicidad correspondiente a los ejercicios 1988 a 1991, con un importe total de 106.800 pesetas.
b) Formulado el correspondiente recurso de reposición, mediante resolución de fecha de 16 de diciembre de 1994 del Teniente de Alcalde-Delegado de Hacienda y Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla se desestima, por cuanto el motivo de oposición esgrimido (el no ejercicio de actividad comercial alguna desde 1981) no es ninguno de los tasados como título de oposición al apremio, a tenor de lo dispuesto en los arts. 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación.
c) Con fecha 8 de marzo de 1995 se interpuso recurso contencioso-administrativo (núm. 378/95) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, solicitando en el escrito de formalización de la demanda el recibimiento del pleito a prueba, lo que fue desestimado en un primer momento mediante Auto con fecha de 27 de febrero de 1996, y admitido posteriormente, tras el pertinente recurso de súplica, por nuevo Auto con fecha de 21 de octubre de 1996.
d) Recibido el pleito a prueba, la actora propuso la documental pública consistente en que se librara oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Sevilla), para que expidiera certificación acreditativa de la baja en la Licencia Fiscal en el a±o 1981 y, en consecuencia, de su falta de legitimación pasiva tributaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo remitió el oficio, por error, al Ayuntamiento de Sevilla, Sección de Licencias Fiscales, donde, constatada la equivocación, se reenvió a la Agencia Tributaria.
e) Concluido el período probatorio sin que se cumplimentara la documental interesada, se abrió el trámite de conclusiones, siendo evacuado por la recurrente en tiempo y forma, y solicitando mediante otrosí que se acordara para mejor proveer la práctica de la prueba propuesta, admitida y omitida.
f) Por providencia con fecha de 31 de marzo de 1997 se se±aló para votación y fallo el día 7 de abril de mismo a±o, siendo notificada esta providencia a la parte recurrente conjuntamente con la Sentencia desestimatoria, que recayó el día 18 de abril siguiente, configurando ambas resoluciones el objeto de impugnación en el presente proceso constitucional.
3. En su demanda de amparo aduce la quejosa que se la ha colocado en una situación de indefensión contraria al derecho fundamental que reconoce el art. 24 C.E., al habérsele impedido su derecho de defensa, por cuanto el Tribunal a quo dictó Sentencia... »
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