«... comprensivo del derecho de defensa (art. 24.1 C.E.), y del derecho a la utilización de los medios de prueba necesarios para su defensa (art. 24.2 C.E.).
2. Declarar la nulidad tanto de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( Sevilla) de 31 de marzo de 1997, como de la Sentencia del 18 del abril siguiente, recaídas en el recurso contencioso-administrativo núm. 378/95.
3. Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que dicho órgano judicial practique la prueba admitida y declarada pertinente, y prosiga la tramitación del procedimiento conforme a Derecho.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil.