Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... sin haber practicado la prueba documental propuesta y admitida, por causa que no le era imputable, cuando se trataba de algo fundamental y de especial relevancia para acreditar su pretensión, atribuyéndosele el error a la propia Sala, que remitió el oficio al Ayuntamiento de Sevilla en lugar de hacerlo a la Agencia Tributaria. La vulneración también se produciría, de un lado, por no habérsele notificado la providencia de fecha de 31 de marzo de 1997 por la que se se±alaba para votación y fallo el día 7 de abril siguiente, sino hasta el 1 de julio, junto con la Sentencia recaída, lo que hizo imposible interponer recurso alguno contra la no práctica de la prueba; y de otra parte, por cuanto la Sala entendió que la invocada prescripción (con carácter subsidiario) no podía acogerse al no disponer del expediente administrativo donde había de constar la notificación y de donde había de deducirse la validez del acto de comunicación. Termina, finalmente, impetrando el amparo con declaración de ser contrario al orden constitucional la providencia de 31 de marzo de 1997 y la Sentencia de 18 de abril del mismo a±o. Por medio de otrosí se interesó, además, la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, lo que se denegó mediante Auto con fecha de 15 de diciembre de 1997, dado que las resoluciones judiciales con efectos meramente económicos, en principio, no causan perjuicios irreparables, cual ocurre en el presente caso, donde no se ha acreditado la concurrencia de un perjuicio que no pudiera ser compensado.
4. Por providencia de 15 de septiembre de 1997, la Sección Primera acordó tener por recibido el anterior escrito con los documentos que le acompa±aban y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, conceder un plazo de diez a la Procuradora para: a) aportar el poder que acreditase su representación, con sus correspondientes copias; b) aportar una copia legible de la Sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y c) indicar el nombre y apellidos del Letrado firmante, así como su número de colegiado. Todo lo cual se llevó a efecto mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 25 de septiembre de 1997.
5. Por providencia de 10 de noviembre de 1997 la Sección Primera acordó admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que remitiese testimonio del recurso núm. 378/95, interesando igualmente del órgano judicial que previamente emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que, si así lo deseasen, pudiesen comparecer, en el plazo de diez días, en el presente proceso constitucional. En este sentido, por escrito con fecha de registro de entrada en este Tribunal de 3 de diciembre de 1997, don Enrique Barrero González, Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, solicitaba se admitiese... »
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