Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... su personación en el presente recurso.
6. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 26 de enero de 1998, acordó acusar recibo de las actuaciones recibidas y del escrito del Letrado del Ayuntamiento de Sevilla, a quien se tuvo por personado y parte en nombre y representación del referido Ayuntamiento, dando vista de las mismas por el plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al solicitante de amparo y demás partes personadas para que, dentro de dicho término, presentasen las alegaciones que estimasen pertinentes, según determina el art. 52.1 LOTC.
7. El día 18 de febrero de 1998 presentó sus alegaciones ante este Tribunal la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla. En su escrito solicitaba la desestimación del recurso por entender que no concurría ninguna vulneración constitucional en relación con la práctica de la prueba, dado que el efecto de la inejecución de la prueba puede ser el mismo que el de su inadmisión, y teniendo en cuenta que la indefensión es un concepto material donde ha de considerarse el deber procesal que pesa sobre la parte, a quien corresponde la activa colaboración para la efectividad de la prueba, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, no sólo por haberse solicitado la práctica de la prueba de forma tardía, sino porque el recurrente no gestionó adecuadamente la práctica de la prueba, al no estar atento a cumplimentar el oficio, ni a gestionar lo procedente, incurriendo en una inactividad total. Y tampoco tiene sentido hablar de prescripción de la deuda, y mucho menos anudarla a una supuesta insuficiencia del expediente, porque lo recurrido era una providencia de apremio y el expediente remitido fue consecuente con el acto impugnado y, además, ya se conocen los limitados supuestos en que la aplicación por los Jueces del instituto de la prescripción adquiere, por excepción, relevancia constitucional.
8. La parte actora presentó sus alegaciones por escrito con fecha de entrada en el Registro de este Tribunal de 21 de febrero de 1998, en similares términos a los de su escrito de demanda de amparo.
9. El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal se registró el día 20 de febrero de 1998. Inicia su exposición planteando la irregularidad procesal de las alegaciones deducidas por la demandante en el proceso contencioso-administrativo en el que se dictó la Sentencia recurrida, por cuanto su demanda no se limitó a combatir el apremio realizado por la Administración, que era el acto originariamente recurrido, sino que se dirigió también contra las previas liquidaciones de las que aquél se derivaba, lo cual se podía haber considerado improcedente. Sin embargo, se admitieron por la Sala sentenciadora todas las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre ellas y, con ello, asumió su jurisdicción tanto sobre los apremios como sobre las propias liquidaciones, evitando rigorismos en la interpretación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hecha... »
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