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SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...en una materia cuya comprobación efectiva se encontraba en su mano, mediante la simple reclamación y examen del expediente administrativo cuya ausencia se proclama, no haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 75 L.J.C.A., que aun siendo cierto que es una facultad del órgano judicial, también lo es que el no hacer uso de esa facultad cuando el propio Tribunal reconoce en la Sentencia su falta de información sobre un hecho clave para la decisión del pleito, supone una omisión de la plena y eficaz tutela judicial a la que se encuentra constitucionalmente obligado.
Finalmente, y respecto de la alegación de falta de notificación de la providencia de 31 de marzo de 1997, por la que se se±alaba fecha para la votación y fallo del recurso, sin haberse practicado la prueba propuesta y admitida, y sin haberse acordado para mejor proveer, entiende el Ministerio Fiscal que, aunque su carácter subsidiario respecto de las anteriores haría innecesario un pronunciamiento sobre ella, sin embargo, es evidente que la falta de notificación en tiempo y forma de una resolución susceptible de ser recurrida y decisiva para la resolución del pleito, por afectar a la prueba admitida y no practicada, puede ser igualmente atentatorio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por todo ello, interesa se estime el recurso de amparo, dictándose Sentencia que declare la nulidad de la resolución dictada y aquí cuestionada, reponiendo lo autos al momento procesal que permita completar las actuaciones con la prueba y expediente que la propia Sala declaró necesaria para dictar Sentencia.
10. Por providencia de 28 de enero de 2000, se fijó para la deliberación de la presente Sentencia el día 31 del mismo mes y a±o, en que se inició el trámite, que ha finalizado el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se interpone tanto contra la providencia de 31 de marzo de 1997, en la que se se±alaba como fecha para la votación y fallo la del día 7 de abril siguiente, como contra la Sentencia de 18 de abril del mismo a±o, desestimatoria de la pretensión de la actora por no haberse acreditado el extremo en que se hacía valer la pretensión. Son dos resoluciones de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), y notificadas el día 1 de julio de 1997.
La queja de la parte recurrente se basa en tres motivos. De un lado, entiende vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a los medios probatorios para su defensa (art. 24.2 C.E.), por cuanto el Tribunal a quo dictó Sentencia sin haber practicado la prueba documental propuesta, admitida como pertinente y necesaria para la resolución de la controversia, por causa sólo a él imputable. De otra parte, y anudado a lo anterior, se alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión... »
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