Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... (art. 24.1 C.E.) al no habérsele notificado la providencia citada de forma separada y previa a la notificación de la Sentencia recaída, haciendo inviable la interposición de recurso alguno contra ella en el que poner en evidencia la ausencia de práctica de la prueba propuesta y admitida. Y, finalmente, entiende la quejosa también vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) por la desestimación de la demanda basada, entre otros motivos, en la falta del expediente administrativo donde había de constar la notificación o no de las liquidaciones cuestionadas, lo que condujo al órgano judicial a adoptar la conclusión de la corrección de la actuación administrativa sin más motivos.
Antes de entrar en la resolución de la primera de las vulneraciones alegadas, es necesario hacer una breve exposición de los hechos acaecidos durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo en cuyo seno se dictaron las resoluciones objeto del presente proceso constitucional. La parte actora formalizó su escrito de demanda con fecha de 14 de julio de 1995, solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 LJCA (de 1956), y expresando los puntos de hecho sobre los que la misma versaría. Dicha solicitud fue denegada por Auto de 27 de febrero de 1996, «al versar la prueba solicitada sobre los extremos que ya constan suficientemente en el expediente administrativo». Interpuesto recurso de súplica con fecha de 12 de marzo de 1996 contra la anterior resolución, mediante nuevo Auto de 21 de octubre de 1996 se estima por cuanto «asiste la razón al recurrente cuando afirma que no existe conformidad entre los hechos y la no admisión podría dar lugar a indefensión». Abierto el período probatorio por providencia con fecha de 21 de octubre de 1996 (notificada el día 29 de octubre siguiente), la actora solicitó por escrito de 5 de diciembre de 1996 una única prueba documental pública consistente en librar oficio a la Agencia Tributaria -Delegación de Sevillapara que se acreditase que la parte actora cursó baja en la licencia fiscal en el a±o 1981, no ostentando, en su efecto, legitimación pasiva tributaria. Dicha prueba fue declarada pertinente por providencia de 27 de diciembre de 1996, ordenando se librase oficio para su práctica.
Finalizado el período probatorio, mediante nueva providencia de 10 de febrero de 1997 (notificada el día 18 de febrero siguiente a las partes) se confiere traslado para la presentación del escrito de conclusiones, lo que fue llevado a efecto por la actora mediante escrito del día 7 de marzo de 1997, donde se pone de manifiesto la omisión en la práctica de la prueba propuesta y admitida, y se solicita del Tribunal que la lleve a cabo para mejor proveer. Finalmente, por providencia de 31 de marzo de 1997 se fija para la votación y fallo del recurso el día 7 de abril, siendo notificada la misma a la parte actora ... »
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