Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...junto con la Sentencia (de 18 de abril) el día 1 de julio siguiente.
2. Ante estos hechos acaecidos en la tramitación del recurso contencioso-administrativo, hay que recordar la jurisprudencia constitucional aplicable.
En relación con el derecho a utilizar los medios de prueba como un derecho inseparable del derecho mismo de defensa (por todas, STC 169/1996, de 29 de octubre, FJ 8), este Tribunal ha dicho con reiteración que el mismo no faculta para exigir la admisión judicial de todas las pruebas que puedan proponer las partes, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes, correspondiendo a los Jueces y Tribunales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas, no ejerciendo este Tribunal Constitucional una tercera instancia ni tampoco funciones casacionales, inherentes una y otras al juicio de legalidad privativo de la potestad jurisdiccional que la Constitución encomienda a los titulares del Poder Judicial, por lo que no tiene por qué revisar las razones en virtud de las cuales un órgano judicial da mayor credibilidad a un elemento de juicio que a otro (entre otras, SSTC 116/1983, de 7 de diciembre, FJ 3; 51/1985, de 10 de abril, FJ 9; 30/1986, de 20 de febrero, FJ 8; 40/1986, de 1 de abril, FJ 2; 147/1987, de 25 de septiembre, FJ 2; 170/1987, de 30 de octubre, FJ 2; 167/1988, de 27 de septiembre, FJ 2; 52/1989, de 22 de febrero, FJ 2; 168/1991, de 19 de julio, FJ 4; 211/1991, de 11 de noviembre, FJ 2; 233/1992, de 14 de diciembre, FJ 2; 351/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 246/1994, de 19 de septiembre, FJ 3; 97/1995, de 20 de junio, FJ 4; 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2; 133/1995, de 25 de septiembre, FJ 3; 1/1996, de 15 de enero, FJ 2; 181/1999, de 11 de octubre, FJ 3; 236/1999, de 20 de diciembre, FJ 5, y 237/1999, de 20 de diciembre, FJ 3).
En consecuencia, sólo podría tener relevancia constitucional, por causar indefensión, bien la denegación de pruebas relevantes sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad carente de razón o manifiestamente arbitraria (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre, FJ 2; 52/1989, de 22 de febrero, FJ 2; 233/1992, de 14 de diciembre, FJ 2; 351/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2; 35/1997, de 25 de febrero, FJ 5; 181/1999, de 11 de octubre, FJ 3; 236/1999, de 20 de diciembre, FJ 5, y 237/1999, de 20 de diciembre, FJ 3), bien su admisión y no práctica o su práctica errónea (lo que equivale a una inadmisión inmotivada según las SSTC 147/1987, de 25 de septiembre, FJ 3; 50/1988, de 22 de marzo, FJ 3, y 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2).
Tanto en uno como en otro supuesto, no es la denegación o la ausencia en la práctica de la prueba en sí misma (indefensión formal) lo que vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios pertinentes para la defensa (entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi según las SSTC... »
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