Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2000
Fecha : 31/01/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Numero de Registro :
3375/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... 51/1985, de 10 de abril, FJ 9, y 87/1992, de 8 de junio, FJ 2), sino la indefensión derivada de la inactividad judicial, por la relevancia misma de los hechos que se quisieran probar en la decisión final del pleito ( indefensión material), ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo real y efectivo del derecho fundamental (SSTC 116/1983, de 7 de diciembre, FJ 3; 30/1986, de 20 de febrero, FJ 8; 147/1987, de 25 de septiembre, FJ 2; 50/1988, de 22 de marzo, FJ 3; 52/1989, de 22 de febrero, FJ 2; 110/1995, de 4 de julio, FJ 4; 1/1996, de 15 de enero, FJ 2; 89/1997, de 5 de mayo, FJ 3, y 101/1999, de 31 de mayo, FJ 5), pues la mera ausencia de la práctica de una prueba admitida como pertinente no supone por sí misma la infracción del art. 24.2 C.E. (SSTC 147/1987, de 25 de septiembre, FJ 2; 50/1988, de 22 de marzo, FJ 3, y 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2), puesto que sólo podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho del recurrente cuando de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiera practicado correctamente la prueba admitida, la resolución final de proceso hubiera podido ser distinta (SSTC 116/1983, de 7 de diciembre, FJ 3; 30/1986, de 20 de febrero, FJ 8; 147/1987, de 25 de septiembre, FJ 2; 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 1/1996, de 15 de enero, FJ 2; 217/1998, de 16 de noviembre, FJ 2; 219/1998, de 17 de diciembre, FJ 3, y 101/1999, de 31 de mayo, FJ 5).
Según lo que antecede, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, aunque garantiza a las partes del proceso la aportación de las pruebas necesarias para acreditar los hechos que sirven de base a sus pretensiones, dentro de los autorizados por el ordenamiento (SSTC 233/1992, de 14 de diciembre, FJ 2, y 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2), únicamente se refiere a aquellos supuestos en que la prueba es «decisiva» en términos de defensa (SSTC 357/1993, de 29 de noviembre, FJ 2; 1/1996, de 15 de enero, FJ 2; 217/1998, de 16 de noviembre, FJ 2; 219/1998, de 17 de diciembre, FJ 3, y 101/1999, de 31 de mayo, FJ 5), y siempre y cuando haya sido solicitada en la forma y momento legalmente establecido (SSTC 149/1987, de 30 de septiembre, FJ 2; 87/1992, de 8 de junio, FJ 2; 94/1992, de 11 de junio, FJ 3, y 1/1996, de 15 de enero, FJ 2), reúna las condiciones de idoneidad objetiva para la acreditación de los hechos que sean relevantes (STC 169/1996, de 29 de octubre, FJ 8) y la falta de práctica de la diligencia probatoria admitida fuera imputable a la negligencia del órgano judicial, que no a la de la parte recurrente (SSTC 167/1988, de 27 de septiembre, FJ 2; 205/1991, de 30 de octubre, FJ 3; 246/1994, de 19 de septiembre, FJ 3; 110/1995, de 4 de julio, FJ 4; 131/1995, de 11 de septiembre, FJ 2, y 217/1998, de 16 de noviembre, FJ 2).
3. Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos resulta, de un lado, que la parte actora solicitó la práctica de una prueba en la forma y momento legalmente establecido... »
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