Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2001
Fecha : 29/01/2001
Publicación Boe :
20010301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
2441/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...cuestionado, no sólo no exige expresamente que deba aplicarse respetando estas garantías, sino que, dado su tenor literal, conduce justamente al resultado contrario, esto es, a su imposición de plano.
4. La aplicación de esta doctrina al presente caso desemboca necesariamente en el otorgamiento del amparo solicitado, por cuanto al haberse aplicado a la parte actora el referido recargo sin respetar las garantías procedimentales propias de los actos de naturaleza sancionadora, se ha infringido con ello el art. 24.2 CE y, en consecuencia, se ha vulnerado su derecho fundamental a no padecer indefensión en el procedimiento administrativo sancionador (art. 24.2 CE).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la entidad «Inversora Tamarindo, S.A.» y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho de la recurrente en amparo a no padecer indefensión en el procedimiento administrativo sancionador (art. 24.2 CE).
2. Anular la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 14 de mayo de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 804/96, así como la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares con fecha 29 de marzo de 1996, y las liquidaciones núms. A076019452001127-8, 1131-1, 1124-5, 1125-6, 1130-0, 1128-9, 1126-7, 1123-4 y 1129-0 giradas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Administración General del Estado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno.-Pedro Cruz Villalón.
-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.
-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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