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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... presuntamente la Ley de Extranjería". Además, entendía que no se cumplieron "los preceptos del art. 61 de la Ley de Extranjería, ya que para que proceda mi detención cautelar es preciso que sea decretada por la autoridad gubernativa competente para la resolución del expediente administrativo de expulsión (art. 55.2 Ley Extranjería), competencia atribuida al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, y no me consta que tal Subdelegado haya autorizado mi detención". Por todo ello solicitaba que, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, se diera traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación del procedimiento, y se ordenara a los agentes que lo custodiaban que lo pusieran de manifiesto ante el Juez para ser oído, o que personándose el Juez en el lugar en que se encontraba, les oyera a él y a su Abogado, admitiera las pruebas pertinentes y, finalmente, dictara resolución acordando su puesta en libertad.
c) Mediante Auto de 4 de junio de 2003 se inadmitió a trámite la petición de habeas corpus. El fundamento jurídico primero del Auto de inadmisión tenía el siguiente contenido: señala el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 que durante la sustanciación del expediente sancionador por infracción de la citada Ley, "se podrá acordar como medida cautelar la detención del extranjero por un período máximo de setenta y dos horas previas a la solicitud de internamiento; por lo que la detención practicada está plenamente amparada por la Ley. Por lo que respecta al segundo motivo alegado, baste decir que el tan citado artículo 61 señala que se podrá acordar la detención por la autoridad gubernativa o sus agentes, por lo que sobran más comentarios sobre el motivo esgrimido, por innecesarios". Finalmente, en párrafo final la resolución judicial declara que "no apareciendo que concurran ninguna de las causas exigidas por la Ley en su artículo 1 para considerar ilegalmente detenida a una persona procede, de conformidad con el artículo 6 del mismo texto legal, la no admisión a trámite del procedimiento".
d) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario procedió a verificar el día 5 de junio de 2003 el trámite de audiencia al recurrente, acordando por Auto de esa misma fecha autorizar su internamiento, para cuyo cumplimiento se expidió el correspondiente mandamiento.
3. La demanda de amparo se presenta en este Tribunal bajo la alegación de que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) de don Nuha Chaty, al haberse inadmitido la petición de habeas corpus. Concretamente, añade la demanda de amparo que, según señala la STC 66/1996, integran también el contenido esencial del proceso de habeas corpus, no sólo la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad, sino las alegaciones y pruebas que aquélla pueda formular, lo que cohonesta mal con la inadmisión de plano del habeas corpus. ... »
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