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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Finalmente, se denuncia que no hay ningún motivo para la detención, ya que no se había cometido ningún delito y para que proceda la detención cautelar es preciso que sea decretada por el Subdelegado del Gobierno en Las Palmas (arts. 55 y 61 de la Ley de extranjería) y no consta que tal Subdelegado lo hubiera hecho. Se pide en la demanda que se dicte sentencia por la que se otorgue el amparo pedido, se reconozca el derecho del recurrente a la libertad y se acuerde la nulidad de su detención y del posterior Auto denegatorio de la solicitud de habeas corpus.
4. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes, y con base en el art. 51 LOTC se requirió al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario para que remitiera testimonio del procedimiento habeas corpus núm. 5-2003.
5. Mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2005 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones judiciales solicitadas y, con base en el art. 52 LOTC, se acordó otorgar un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegaran lo que a su derecho conviniera.
6. El recurrente, mediante escrito de 18 de enero de 2005, presentado el día 27 siguiente, remitiéndose a su recurso de amparo, reiteró su petición de estimación del mismo. Por escrito registrado el 2 de febrero de 2005, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo, puesto que a la vista de las actuaciones el procedimiento de habeas corpus había sido inadmitido de plano, vulnerándose con ello el art. 17.4 CE conforme la doctrina de este Tribunal.
7. La Sala Primera, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por providencia de 10 de enero de 2006, acordó solicitar del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario la remisión de todas las actuaciones seguidas respecto del recurrente, tanto las derivadas de la aplicación de la legislación de extranjería, como las diligencias indeterminadas que dieron lugar a la solicitud del habeas corpus núm. 5-2003; asimismo, se acordó recabar de la comisaría de policía nacional de Puerto del Rosario copia de todas las actuaciones practicadas respecto del demandante que fue detenido por agentes de esa comisaría el 3 de junio de 2003.
8. Mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario y por la comisaría de policía de la misma localidad y se acordó dar vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que formularan las alegaciones oportunas.
El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el día 2 de marzo de 2006, con expresa cita de la STC 303/2005, de 24 de noviembre, reiteró la petición de estimación del presente recurso... »
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