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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... amparo porque, a su juicio, pese a la equivalencia consagrada en dicha Sentencia entre el control judicial que sobre privaciones de libertad se establece en las leyes de extranjería con el que se introdujo en la Ley de habeas corpus, no consta que aquél fuera ejercido por el Juzgado en el momento de rechazarse la solicitud de habeas corpus, ya que, producida la detención del demandante de amparo el 2 de junio de 2003 y solicitada e inadmitida a limine la petición de iniciación del procedimiento el día 4 siguiente, no consta que hasta entonces se hubiese iniciado control judicial alguno sobre la privación de libertad que venía sufriendo el demandante de amparo ya durante 48 horas, puesto que el primer acto de dicho control, que consistió en la audiencia del detenido, se produjo al día siguiente, 5 de junio de 2003, fecha en la que igualmente se acordó su internamiento preventivo.
9. Por acuerdo de 11 de septiembre de 2006, la Presidenta del Tribunal Constitucional, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 80 LOTC, en relación con el art. 206 LOPJ, designó como nuevo Ponente de este recurso de amparo al Magistrado don Javier Delgado Barrio.
10. Por providencia de 20 de julio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 24 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de este amparo es determinar si la resolución impugnada, en la medida en que inadmitió liminarmente la incoación del procedimiento de habeas corpus por motivos de fondo, vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
Este Tribunal ya ha reiterado que la inadmisión liminar de un procedimiento de habeas corpusbasada en la legalidad de la situación de privación de libertad supone, en sí misma, una vulneración del art. 17.4 CE, al implicar una resolución sobre el fondo que sólo puede realizarse una vez sustanciado el procedimiento y que los únicos motivos legítimos para inadmitir un procedimiento de habeas corpus serán los basados, bien en la falta del presupuesto mismo de una situación de privación de libertad que no haya sido acordada judicialmente, bien en la no concurrencia de sus requisitos formales (por todas, STC 93/2006, de 27 de marzo, FJ 3).
Más en concreto, y por lo que se refiere específicamente a las solicitudes de habeas corpus ante situaciones de privaciones de libertad acordadas en el marco de la legislación de extranjería, recientemente el Pleno de este Tribunal, en la STC 303/2005, de 24 de noviembre, reiterando que el habeas corpus sólo es factible en los supuestos de privación de libertad acordados por la autoridad gubernativa, quedando excluido como remedio procesal para aquéllos que han sido dispuestos por el Juez, ya estableció que las garantías que para la libertad personal se derivan del régimen de control judicial establecido en la vigente legislación de extranjería -referidas a que el internamiento... »
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