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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de extranjeros debe adoptarse por Auto motivado por el Juzgado de Instrucción competente y con audiencia del interesado-equivalen, desde el punto de vista material y de eficacia, a las que pueden alcanzarse por medio del habeas corpus (FJ 3). Ello fue lo que determinó que se denegara en aquel caso el amparo tras constatarse que la inadmisión liminar traía causa, y así había sido justificado en la resolución impugnada, en que el Juzgado de instrucción ya había verificado el trámite de audiencia previo al internamiento un día antes de que se solicitara elhabeas corpus (FFJJ 4 y 5). Conclusión a la que también se llegó, por identidad de supuestos, en las SSTC 315/2005 y 316/2005, de 12 de diciembre.
Por su parte, y en coherencia con dicha doctrina, en la STC 169/2006, de 5 de junio, la estimación del amparo se justificó en que la inadmisión liminar del habeas corpusse había motivado judicialmente en argumentos de fondo sobre la legalidad de la detención, concurriendo, además, la circunstancia fáctica de que, a pesar de haberse verificado el trámite de audiencia previo al internamiento el mismo día en que fue inadmitido el habeas corpus, no podía acreditarse que dicha audiencia se hubiera llevado a cabo con anterioridad a acordarse la inadmisión, concluyendo que "tampoco puede considerarse conforme con el art. 17.
4 CE la inadmisión a limine, aun cuando la autoridad judicial prevea que, en virtud de la legislación de extranjería, va a tener que intervenir en breve para la decisión de internamiento del extranjero solicitante de habeas corpus" (FJ 4). Esa misma es la ratio decidendi utilizada para estimar el amparo en las SSTC 201/2006 a 213/2006, de 3 de julio.
2. La aplicación de esta doctrina al caso que ahora examinamos, de circunstancias fácticas idénticas a las de la STC 260/2006, de 11 de septiembre, conduce directamente a la estimación del amparo, como hacíamos en la citada Sentencia a cuyos razonamientos nos remitimos.
No obstante, es de añadir que, dado que en este proceso se impugna una resolución judicial, obviamente nuestro enjuiciamiento ha de referirse precisamente a su contenido -art. 44.1 b) LOTCy en este caso sucede: a) que el Auto impugnado señala con acierto que la finalidad del habeas corpus es la de que las personas privadas de libertad "sean inmediatamente puestas a disposición judicial"; b) y sin embargo la motivación del Auto, apartándose de aquel correcto planteamiento, sin examinar la cuestión de si el demandante estaba o no a disposición judicial, desarrolla su razonamiento con una argumentación de fondo respecto de la legalidad de la "detención practicada por los Agentes de la Policía Nacional", que es exactamente lo mismo que ocurría en el caso de la citada STC 260/2006.
Así las cosas, hemos de llegar al pronunciamiento de otorgamiento del amparo -art. 53 a) LOTC-, puesto que la inadmisión liminar del habeas corpus se ha motivado judicialmente con argumentos de fondo sobre... »
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