Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... legalidad de la detención gubernativa que está en el origen de este proceso, vulnerando así el derecho a la libertad -art. 17.4 CEdel recurrente.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Nuha Chaty y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la libertad personal (art. 17.4 CE).
2.º Anular el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario de 4 de junio de 2003, dictado en el procedimiento de habeas corpus núm. 5-2003, en lo que afecta al recurrente.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.-Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto concurrente que formula el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 4017-2003 En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC y con pleno respeto a la opinión de mis colegas, por medio de este Voto particular quiero expresar mi discrepancia con la Sentencia mayoritaria.
Comparto las conclusiones y el fallo alcanzado por mis colegas de Sala. Sin embargo, como en la STC 303/2005, de 24 de noviembre, también ahora creo que debíamos habernos pronunciado, con carácter previo, sobre la legitimación del Letrado que suscribía la demanda para interponerla en nombre del afectado por la inadmisión a trámite del habeas corpus, teniendo en cuenta que no constaba que éste último le hubiera conferido su representación, ni le hubiera encomendado la interposición de la demanda de amparo, ni se hubiera dirigido al Tribunal para mostrar su voluntad impugnativa. Y visto que en el caso que ahora nos ocupa estamos en la misma situación, por pura coherencia intelectual reproduzco mi posición discrepante en los mismos términos.
A tales efectos, me limito a remitirme al citado Voto.
Aquí es suficiente con reiterar otra vez que creo que la simple calidad de Abogado de oficio que esgrime el demandante de amparo no le otorga legitimación activa para interponer el recurso de amparo. Aunque es cierto que el Abogado tiene interés, incluso que puede defender intereses de su cliente, el Abogado no es parte en el proceso judicial previo y su interés en instar el amparo por considerar que se ha vulnerado un derecho de su defendida, sin autorización expresa ni mandato tácito de su cliente, si bien merece un juicio deontológico favorable, no puede ser calificado sino como genérico, razones por las que ha de concluirse que no tiene legitimación activa para promover la demanda de amparo, todo lo cual debiera haber llevado, en mi opinión, a la desestimación de la demanda por este motivo.
Y... »
|
|
|
|