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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... este sentido emito mi Voto particular, reiterando mi respeto a la opinión mayoritaria.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.-Roberto García-Calvo y Montiel. Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 2006 en el recurso de amparo núm. 4017-2003 1. Con el mayor respeto al parecer de la mayoría, lamento disentir del fallo de la Sentencia que ha estimado el presente recurso de amparo y creo necesario hacer uso de la facultad establecida en el art. 90.2 LOTC.
2. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho de la Sentencia aprobada por la mayoría, el demandante de amparo fue detenido por agentes de la Guardia civil el día 2 de junio de 2003. El día 3 pasó a disposición judicial. Y, el día 4, el Abogado que le asistía de oficio presentó una solicitud de habeas corpusante el propio Juez a cuya disposición se encontraba ya aquél.
Resulta así que cuando se presentó la solicitud de habeas corpusel detenido se encontraba ya a disposición judicial, desde el día anterior, circunstancia que por sí sola debió llevarnos a desestimar la demanda de amparo, con arreglo a las disposiciones de la ley y a la naturaleza misma de la institución del habeas corpus.
El habeas corpus no es un procedimiento a través del cual el Juez de Instrucción examine retrospectivamente la legalidad de una detención policial, sino que su finalidad es valorar si concurren indicios de ilegalidad o irregularidad en la privación de libertad -no judicialque una determinada persona está sufriendo en ese momento, a fin de adoptar de modo urgente alguna de las medidas previstas en el art. 8 de la Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, para poner fin de modo inmediato a una situación fáctica.
En consecuencia, no puede promoverse el procedimiento de hábeas corpus por, o respecto de, personas que se hallan en libertad o se encuentran ya a disposición judicial. Y ello por más que la detención gubernativa hubiera sido arbitraria o lesiva de sus derechos, en cuyo caso, de oficio o mediando la correspondiente denuncia de los hechos, habrá de incoarse el correspondiente proceso penal, único cauce idóneo para dilucidar las responsabilidades penales derivadas de una detención ilegal, ya que el pronunciamiento del Juez del habeas corpus, cualquiera que sea, no vincula a los órganos competentes de la jurisdicción penal.
Por ello y en definitiva, no creo que pueda apreciarse que se ha vulnerado la garantía establecida en el art. 17.4 CE a quien -por faltar la premisa de estar sufriendo una privación de libertad no judicialno podía, ni necesitaba, promover el procedimiento de habeas corpus.
3. Por lo demás reitero que en este caso, como en otros similares en los que he formulado Voto particular, no consta que la persona en cuyo nombre dice actuar el Abogado que presenta la demanda de amparo tenga conferida la representación de ... »
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