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SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
4055/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«... el segundo ejercicio, consistente en la realización de un test escrito de 100 preguntas. En la carátula de los ejercicios que se entregaron a los opositores figuraba impreso el criterio de calificación, que era 0,10 puntos por contestación correcta y resta de 0,33 puntos por cada respuesta errónea. Sin embargo, durante su celebración se informó verbalmente a los opositores que, conforme al criterio adoptado por el Tribunal Calificador núm. 1, en su Circular de 26 de mayo de 1992, la valoración de las respuestas sería de 0,10 puntos de las acertadas, mientras que las erróneas restarían 0,02 puntos, en vez de 0,33 puntos, que es lo que aparecía en los impresos que se habían falicitado. Las respuestas en blanco no puntuaban. A pesar de tal advertencia, la calificación del examen se hizo restando 0,33 puntos por cada respuesta errónea.
c) El 26 de junio de 1992 se publicó, en el tablón de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la lista de los aspirantes que habían superado el segundo ejercicio, entre los que no se encontraba la demandante de amparo.
Frente a su exclusión, la actora presentó un escrito solicitando la revisión de su examen, que, según se afirma, contenía 69 aciertos, 31 errores y ninguna omisión.
d) Por Resolución de 7 de septiembre de 1992, se hizo pública la relación de aspirantes que habían aprobado las pruebas, en la que no constaba la actora, sin que frente a esta Resolución interpusiese recurso alguno.
e) Otros opositores también suspendidos recurrieron en vía administrativa la referida Resolución, siendo estimado su recurso por otra Resolución de 30 de diciembre de 1992, que declaró que «procedía revisar la puntuación de los recurrentes y de los aspirantes que figuraban en la misma de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Calificador núm. 1 de Madrid, en su Circular de 26 de mayo de 1992, y, conforme a su resultado, en los términos de la convocatoria, establecer la relación de aspirantes que superan la oposición aprobando sus ejercicios obligatorios, convocar al tercer ejercicio a quienes de entre éstos lo hubieran ya solicitado y no pudieron realizarlo al no figurar anteriormente como aprobados, y publicar finalmente la relación definitiva».
f) Ante la cuestión de si los efectos de la Resolución de 30 de diciembre de 1992 habían de circunscribirse a quienes interpusieron el recurso que ella resolvía o, contrariamente, debían extenderse a otros opositores afectados, el Tribunal de las oposiciones optó por la primera alternativa. Aplicación de este criterio es el Acuerdo de 1 de febrero de 1993, que publicó la nueva lista provisional de aprobados. Frente a ella, recurrió la demandante de amparo por escrito de 9 de febrero de 1993.
g) Por Resolución de 24 de marzo de 1993, se publicó la lista definitiva de aprobados en la oposición, frente a la que interpuso recurso de reposición, desestimado por otra de 15 de septiembre de 1993.
h) Las Resoluciones referidas en... »
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