Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
4055/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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«...remitiera testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 686/95, interesando, asimismo, el emplazamiento de quienes fueron parte en el mencionado procedimiento para que pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Mediante providencia de 21 de abril de 1997, la Sección Segunda acordó tener por personado y parte al Abogado del Estado y dar vista de las actuaciones remitidas, por plazo común de veinte días, a la solicitante de amparo, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para que pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 52.
1 LOTC.
6. En cumplimiento del citado trámite, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 8 de mayo de 1997.
Refiere que la vulneración del derecho al acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad -que absorbe la alegación del art. 14 C.E.debe atribuirse a la Resolución de 30 de diciembre de 1992, en cuanto restringe los efectos de la anulación de la Resolución de 7 de septiembre a los opositores que recurrieron esta última, y ello se traduce en que, para una misma oposición, se ha seguido, al menos para parte de los opositores -los que no aprobaron el segundo ejercicio que no recurrieron a lista de aprobados, como la propia demandante-, un doble sistema de puntuación en un mismo ejercicio, el aplicado inicialmente (0,10 puntos por contestación correcta y la resta de 1 punto por cada tres preguntas erróneas), separándose el Tribunal de oposición del criterio establecido en el mismo, y el corregido -adaptado al criterio inicial del Tribunal-, 0,10 puntos por cada respuesta correcta y resta de 0,02 puntos por las erróneas, que aplicado a la demandante se traduce en una puntuación superior al mínimo de 5 puntos necesarios para superar el examen.
Desde esta perspectiva, la Resolución de 30 de diciembre de 1992, al ordenar la revisión de los exámenes únicamente respecto a aquellos que recurrieron contra la lista provisional, de 30 de agosto, y no a los demás opositores, determina la infracción constitucional denunciada, pues el art. 62.1 de la Ley 30/1992 declara nulos los actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales, que ha de predicarse de la Resolución recurrida en cuanto consagra un doble sistema de valoración de un mismo ejercicio, lo que da lugar a un tratamiento desigual de situaciones idénticas, no justificadas por el criterio de que únicamente pueden verse beneficiados aquellos que recurrieron la lista provisional. Tal nulidad conlleva la de los demás actos posteriores y también la de la publicación de la lista definitiva de aprobados.
Concluye solicitando al Tribunal que dicte Sentencia declarando que las Resoluciones del Ministerio de Justicia, de 30 de diciembre de 1992 y 24 de marzo de 1993, han vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y se anule la... »
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