Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3632/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...a la referida categoría de Inspector-Jefe, procede denegar la indemnización de daños y perjuicios causados por la inejecutividad de la referida Sentencia reclamados en base a las diferencias retributivas percibidas y las que le corresponderían percibir como Inspector-Jefe, así como el nombramiento como Inspector-Jefe», extremos todos estos confirmados en su totalidad por el Auto de 23 de septiembre de 1995, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.
Por consiguiente, como destacan las resoluciones recurridas, el único efecto jurídico derivado de Sentencia, al estimar ésta la pretensión anulatoria formulada por el funcionario recurrente, fue que el ascenso de éste a la superior categoría de Inspector-Jefe debía efectuarse y ya había sido aclarado expresamente por la misma Sala en un Auto de 10 de julio de 1991, que rectificó un error material existente en otro de 27 de mayo, que el único derecho que la Sentencia de 30 de noviembre de 1990 reconoció al ahora recurrente en amparo fue que el citado ascenso se efectuara conforme al orden escalafonal entre Inspectores, cualquiera que fuere su procedencia, teniendo en cuenta la relación escalafonal definitiva del Cuerpo Nacional de Policía, aprobada por la Orden del Ministerio del Interior de 30 de mayo de 1989. En ningún caso se le reconoció, como parece pensar aquél, el derecho a ascender de manera automática a la categoría de Inspector-Jefe. Por ello, partiendo de la alejada posición que finalmente ocupaba el demandante de amparo en el escalafón confeccionado conforme a las directrices establecidas en la Sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró, en el trámite de inejecución de dicha Sentencia, que no se había acreditado por parte de éste que de haberse efectuado la promoción a la categoría de Inspector-Jefe, conforme a dicho escalafón, le hubiera correspondido el ascenso, resultando irrelevante la inadmisión de la prueba pericial solicitada para determinar el importe de la indemnización por unos daños y perjuicios inexistentes. Se procedía así, paradójicamente, como apunta el Abogado del Estado, al cumplimiento de la Sentencia en sus propios términos dentro del trámite de inejecución de la misma.
Y todo ello mediante una resolución motivada y fundada en Derecho que satisfizo suficientemente las exigencias de la tutela judicial efectiva, sin que este Tribunal pueda ahora entrar en cualquier otro tipo de consideraciones fácticas que en nada le incumben, ya que, como indicábamos en la ya tantas veces mencionada STC 153/1992, recordando lo dicho en la 148/1989, tampoco en la fase de ejecución el recurso de amparo constituye una última instancia judicial.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia... »
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