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SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3632/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...formula demanda de amparo contra los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de julio de 1995 y de 23 de septiembre de 1995, este último desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el anterior, recaídos en el proceso núm. 209/90, Autos por los que, en el trámite de ejecución de la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1990, se declara no haber lugar al nombramiento del recurrente como Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía ni a fijar indemnización alguna por los daños y perjuicios causados por la inejecutividad ( sic) de dicha Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El 5 de febrero de 1990 interpuso el demandante de amparo recurso contencioso-administrativo núm. 209/90 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra la Resolución de la Dirección General de Policía, de 30 de octubre de 1989, sobre ascenso a la categoría de Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, y contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición presentado contra la misma. Dicha Sala dictó Sentencia, de fecha 30 de noviembre de 1990, en la que estimó el recurso interpuesto anulando las Resoluciones administrativas, expresa y presunta, recurridas, y declarando igualmente nulo el llamamiento y posterior ascenso de ciento noventa y seis Inspectores, procedentes del extinguido Cuerpo de Policía Nacional, a Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, se condenó a la Administración a llevar nuevamente a efecto tal ascenso conforme al orden escalafonal entre Inspectores, cualesquiera que fuese su procedencia, teniendo en cuenta la relación escalafonal definitiva del Cuerpo Nacional de Policía aprobada por Orden del Ministerio del Interior, de 30 de mayo de 1989, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 25 de agosto siguiente.
b) Por Auto de 27 de mayo de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidió no haber lugar a declarar la inejecución por imposibilidad material de la Sentencia de 30 de noviembre de 1990 solicitada por el Abogado del Estado, requiriendo a la autoridad encargada de su ejecución, el Director general de la Policía, a proceder a su cumplimiento. Sin embargo, y a instancias del Abogado del Estado, mediante Auto de 10 de julio de 1991, la Sala rectificó un error material en el que había incurrido el Auto anterior, precisando que el ascenso a ejecutar por la Administración sólo afectaría al recurrente si así le correspondiese según el orden escalafonal a que se refería la Sentencia. Con fecha 30 de diciembre de 1991, la Sala requirió al señor Director general de la Policía para que informara al Tribunal de las medidas adoptadas para la ejecución de la Sentencia... »
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