Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3632/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... Resolución recurrida que acordaba el ascenso a la categoría de Inspector-Jefe de un número de Inspectores procedentes del extinguido Cuerpo Superior de Policía y de otro de Tenientes originarios del Cuerpo de Policía Nacional, fue estimado como acertado frente al mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que declaró dicha Resolución no ajustada a Derecho. El demandante de amparo formuló la respectiva oposición a dicha solicitud de inejecución, que además no reconocía ningún derecho a indemnización, insistiendo en la petición de ejecución de la Sentencia de 30 de noviembre de 1990 por entender que la misma, en cuanto no había sido objeto de revisión, no podía quedar afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo.
A este respecto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, atendiendo las alegaciones del Abogado del Estado, dictó un Auto, de fecha 28 de marzo de 1995, en el que reconocía la imposibilidad legal y material de anular el concurso dado por válido por el Tribunal Supremo, declarando en consecuencia la inejecutividad de la Sentencia de 30 de noviembre de 1990 y ordenando que se iniciase el expediente de inejecución correspondiente. Contra dicho Auto interpuso el 11 de abril de 1995 el ahora demandante de amparo recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de 25 de abril de 1995.
e) En el expediente de inejecución de la Sentencia, el demandante de amparo solicitó la práctica de diversas pruebas documentales y periciales, siendo rechazadas, mediante providencia de 11 de abril de 1995 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, entre otras, las conducentes a determinar la diferencia retributiva correspondiente al demandante de amparo respecto del resto de compañeros que habían ascendido a categoría superior a efectos de fijar la indemnización que habría de corresponderle. Contra dicha providencia interpuso igualmente recurso de súplica, que fue desestimado.
f) Con fecha 5 de mayo de 1995, el demandante de amparo presentó escrito ante dicha Sala incorporando Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 6 de marzo de 1995, que, no obstante los recursos de revisión pendientes, y en un asunto semejante, reiteraba la orden de ejecución de la Sentencia dictada por dicho Tribunal el 11 de julio de 1991, anulando la Resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de octubre de 1989 y declarando que el ascenso a Inspector-Jefe desde la categoría de Inspector en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía debía efectuarse conforme al Decreto de 16 de diciembre de 1988 y Orden de 24 de octubre de 1989, teniendo en cuenta la relación escalafonal definitiva, aprobada por Orden del Ministerio del Interior de 30 de mayo de 1989; todo ello con la advertencia, además, de deducir testimonio al Juzgado de Instrucción por si los... »
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