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SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1999
Fecha : 08/03/1999
Publicación Boe :
19990414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
3632/1995
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...Policía por el que se acredite la ejecución de la Sentencia y Autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
4. Mediante providencia de 29 de abril de 1997, la Sección Segunda de este Tribunal acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho término alegasen lo que estimaran pertinente en relación con la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1.c) LOTC: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte de este Tribunal.
5. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de mayo de 1997, el recurrente en amparo, tras reproducir básicamente las alegaciones efectuadas en la demanda y reconocer que las infracciones denunciadas del art. 9 C.E. no son más que argumentaciones en orden a justificar la violación del art. 24.1, solicitó la definitiva admisión a trámite del recurso. Por su parte, el Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada el 19 de mayo de 1997, interesó la inadmisión del recurso de amparo, al apreciar la concurrencia de dicha causa de inadmisión.
6. Por providencia de 12 de junio de 1997, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir atentamente a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, para que en el plazo de diez días remitiese testimonio de la Sentencia impugnada y de lo actuado en ejecución de la misma, interesando, al propio tiempo, el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el procedimiento en defensa de sus derechos. Igualmente se acordó, en cuanto a la petición de prueba formulada por la parte recurrente, recabar de la Sala Segunda de este Tribunal los recursos núms. 1.734/92 y 2.196/92 para que pudieran ser examinados en su momento por las partes y por este Tribunal si lo estimase pertinente, e interesar, por último, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía testimonio del Auto de fecha 6 de marzo de 1995 y de los particulares que acreditaran la ejecución de la Sentencia y Autos dictados por dicho Tribunal por parte de la Dirección General de la Policía.
7. Por providencia de 29 de septiembre de 1997, se acordó tener por recibido los testimonios de las actuaciones remitidos por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Andalucía, así como dar vista de las mismas y de los recursos de amparo núms. 1.734/92 y 2.196/92 al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, como parte personada, y al solicitante de amparo para que presentasen las alegaciones que a su derecho conviniere, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
8. Mediante escrito registrado el 20 de octubre de 1997, el Abogado del... »
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