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SENTENCIA
Numero de Referencia :
281/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
1829-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Luis Silveira Cabanas frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que le condenaron por delito contra la salud pública.
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a un proceso con garantías: paquete postal que contenía droga interceptado en el extranjero sin autorización judicial, no preceptiva porque no se trata de una comunicación postal; las garantías sobre documentación de asistencia judicial y sobre entregas vigiladas son de rango legal.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1829-2003, promovido por don Luis Silveira Cabanas, representado por el Procurador de los Tribunales don Paulino Rodríguez Peñamaría y asistido por el Abogado don Alfonso Delgado Rodríguez, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de junio de 2001 y contra las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 29 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre de don Luis Silveira Cabanas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de junio de 2001 en virtud de la cual el demandante fue condenado como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código penal (CP) en relación con el art. 369.3 CP a las penas de nueve años de prisión y multa de cinco millones de pesetas y contra las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2003 que, estimando parcialmente el recurso de casación, revocaron la anterior y condenaron, respectivamente, al recurrente como autor de un delito contra la salud pública -del art. 368 CP en relación con el art. 369.3 del mismoen grado de tentativa -art. 16 CPa la pena de dos años de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
2. Los hechos más relevantes para la resolución del presente amparo son los a que a continuación se detallan: a) El recurrente fue condenado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 12 de junio de 2001 como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP en relación con el art. 369.3 del mismo (tráfico de cocaína en cantidad de notoria importancia) a las penas de nueve años de prisión y multa de cinco millones de pesetas.
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