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SENTENCIA
Numero de Referencia :
282/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2278-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la Associació Catalana per a la defensa dels Drets Humans frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitieron su demanda sobre concesión de una Orden de reconocimiento civil a las víctimas del terrorismo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): legitimación activa de una asociación de derechos humanos para impugnar honores y distinciones.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2278-2003, promovido por la Associació Catalana per a la defensa dels Drets Humans, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper y bajo la dirección del Letrado don Jesús Viladrich Peinador, contra el Auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 27 de noviembre de 2002, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo núm. 137-2002. Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de abril de 2003 la Associació Catalana per a la defensa dels Drets Humans, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper y bajo la dirección del Letrado don Jesús Viladrich Peinador, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) La asociación demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 55/2001, de 19 de enero, por el que se concedió la Gran Cruz de la Real Orden de reconocimiento civil a las víctimas del terrorismo, a título póstumo, entre otros, a don Melitón Manzanas González, al considerar que este condecorado no reunía las condiciones exigidas, pues su actuación se caracterizó no sólo por el desconocimiento de los más básicos derechos fundamentales de las personas, sino, además, por su violación. Tras diversos avatares procesales, por Auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2002 se acordó la inadmisión del recurso planteado, al considerar que la asociación recurrente carecía de legitimación activa para impugnar el mencionado Real Decreto por no ostentar un interés legítimo, ya que de la estimación del recuso ningún beneficio o ventaja, material o moral, obtendría.
b) Interpuesto recurso de súplica fue ... »
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