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SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... especialista en cirugía plástica reparadora.
b) Recurrida en apelación, la Sentencia de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 2003 confirmó la condena del recurrente, desestimando el recurso en virtud de los siguientes argumentos. Con respecto a la alegación de vulneración del principio acusatorio, se afirma que existe una total y absoluta correlación entre los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y la acusación particular y la Sentencia, así como que existió un conocimiento claro y cabal de los hechos por parte del acusado "desde el momento en que se le dio traslado judicial de la imputación y se le recibió declaración en calidad de imputado". Y en relación con la queja relativa a la vulneración del principio de legalidad penal, se rechaza la misma puesto que de lo actuado se concluye que el recurrente, pese a ser únicamente licenciado en medicina y cirugía general, viene actuando como especialista en cirugía plástica, anunciándose públicamente como tal en la clínica de la que es titular y en la que desarrolla su actividad y que tiene asegurada en calidad de especialista, habiendo practicado el día 14 de julio de 1997 una intervención que "según el informe del Ministerio de Sanidad... queda comprendida dentro de las especialidades de Cirugía Maxilofacial y Cirugía Plástica y Reparadora". Y tales hechos se consideran incardinables en el art. 403 CP al carecer de título oficial que le habilite para realizarlos.
3. La demanda se fundamenta en los siguientes motivos de amparo. En primer lugar, denuncia el recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por infracción del principio acusatorio. Se sostiene tal motivo en la consideración de que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de delito de intrusismo, refiriendo la calificación a la actuación del recurrente respecto de un paciente concreto y por una actuación médico-quirúrgica concreta, sin que se imputara una dedicación general a la cirugía estética careciendo del título de especialista, pese a lo cual ha sido condenado por ello, como se desprende del fundamento jurídico tercero de la Sentencia recaída en primera instancia. Ante tal circunstancia, se concluye que no existe congruencia entre los hechos que se atribuyen como base para la acusación y los que fundaron la condena, y que nadie puede ser condenado por hechos de los que no ha sido acusado y frente a los que no ha podido defenderse.
Como segundo motivo de amparo, se invoca el derecho a la legalidad penal recogido en el art. 25.1 CE, que se considera vulnerado desde dos perspectivas distintas. De una parte, después de poner de manifiesto que la condena se funda en que el recurrente ejercía sin título oficial la especialidad de cirugía estética, y que el tipo legal previsto en el art. 403 CP, en virtud del que ha sido condenado, es una norma penal en blanco... »
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