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SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... fiscalizada en amparo (FJ 5), tal como, de hecho, hemos llevado a cabo en diferentes ocasiones. Así, por ejemplo, cabe citar la reciente STC 51/2005, de 14 de marzo, donde nos hemos ocupado de una queja idéntica a la presente en relación con el delito de tenencia ilícita de armas; la STC 61/1990, de 29 de marzo, resolución de una demanda de amparo en la que se declara la nulidad de una orden ministerial por vulneración del derecho recogido en el art. 25.1 CE; o la STC 116/1993, de 29 de marzo, en la que, ante la demanda interpuesta contra una sanción administrativa de expulsión del territorio nacional, se otorgó el amparo porque la norma aplicada "no sólo no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los administrados por no establecer con claridad criterios para la graduación de las infracciones y las sanciones, sino que infringe directamente el art. 25.1 CE al definir las conductas determinantes de la expulsión a través de conceptos que por su amplitud y vaguedad dejan en la más absoluta indefinición los tipos punibles merecedores de tal medida", por lo que "no permite predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen la infracción merecedora de la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, requisito exigido por el art. 25.1 CE" (FJ 3). En suma, la garantía material de lex certa integra asimismo el derecho a no ser sancionado en aplicación de una disposición imprecisa, por lo que el déficit de taxatividad alegado por el recurrente encuentra un cauce idóneo en el recurso de amparo.
No puede desconocerse, además, que en el presente caso y dado el carácter de ley penal en blanco del tipo penal recogido en el artículo 403 del Código penal -lo que a continuación reiteraremos-, la norma por la que se condena al recurrente como autor de un delito de intrusismo es el producto de una labor de integración con normas extrapenales (en este caso, el Real Decreto 127/1984) que debe efectuar el órgano judicial que aplica el Derecho, por lo que, predicándose esa falta de certeza y previsibilidad legal no estrictamente del tipo penal, sino de la norma resultante de dicha integración, el quebranto de la legalidad penal denunciado por el actor no deja de proyectarse sobre la actividad del órgano judicial, lo que indudablemente queda comprendido dentro del ámbito del amparo ex art. 44 LOTC.
7. Sobre esta base, hemos de señalar que el tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una estructura de ley penal en blanco; "esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentre agotadoramente prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta" (STC 127/1990, de 5 de julio, FJ 3). Esa conclusión -avalada por la doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremoestá sostenida no sólo en el incuestionable carácter jurídico de los elementos a que remiten nociones como "título oficial" o ... »
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