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SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2006
Fecha : 09/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
3614-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... la configuración del tipo penal, la incorporación al mismo de lo prohibido mediante órdenes ministeriales, conforme a lo previsto en la anteriormente transcrita disposición final cuarta del mismo ... porque de lo contrario, por esa vía se diluiría de tal modo la función de garantía de certeza y seguridad jurídica de los tipos penales, función esencial de la reserva de ley en materia penal, que resultaría vulnerado el art. 25.1 CE" (FJ 3).
Pues bien, desde similares presupuestos tenemos que partir en el caso que nos ocupa para considerar vulnerado el art. 25.1 CE, entendiendo que, desde la garantía de certeza, a la hora de establecer el contenido de la prohibición, el límite de la remisión en materia de intrusismo debería agotarse en el citado Real Decreto 127/1984, sin que sea acorde con el derecho invocado tener que descender a una disposición administrativa como la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades antes mencionada.
La estimación del presente motivo de amparo hace innecesario un pronunciamiento sobre las demás cuestiones planteadas.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Alfonso Villalonga Navarro y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de las Sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid de 29 de junio de 2002 y de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 2003, por las que se le condena como autor de un delito de intrusismo.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Pablo Pérez Tremps a la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 3614-2003 y al que se adhiere el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Con el máximo respeto a la posición mayoritaria de mis compañeros de la Sala debo manifestar mi discrepancia con parte de la fundamentación de la Sentencia, discrepancia que alcanza al fallo de la misma.
1. La posición de la mayoría basa la vulneración del art. 25.1 CE, desde la perspectiva de la exigencia de lex certa, en el doble presupuesto de que el art. 403 CP es una norma penal en blanco y de que no debe acudirse a una "remisión normativa en cadena" para establecer el contenido de su prohibición, concluyendo de ello que el límite de dicha remisión ha de agotarse en el Real Decreto 127/1984, sin que sea acorde con la garantía de certeza el descender, en un segundo nivel, a una resolución administrativa reguladora de los planes de formación de las especialidades médicas, para determinar las actividades ... »
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