«...la legalidad penal, bajo la ratio decidendi de que no se le ha posibilitado tener acceso a un conocimiento cierto de qué concretos actos médicos le estaba prohibido desarrollar por carecer de la especialización en cirugía plática y reparadora, por el hecho de que no estén previstos expresamente en el Real Decreto 127/1984 sino en otras normas administrativas.
Estos son los motivos por los que discrepo de los fundamentos y del fallo de la presente Sentencia y por lo que entiendo que dicho fallo debería haber sido desestimatorio.
En Madrid, a once de octubre de dos mil seis.-Pablo Pérez Tremps.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.